Un profesor de guitarra, de apellidos Loría Chaves, fue condenado a diez años de cárcel por violar a una niña de 11 años que recibía clases particulares en Paraíso de Cartago. La pena fue confirmada por la Sala III de la Corte Suprema de Justicia el pasado 18 de febrero.
En el proceso judicial, la defensa del condenado alegó que la menor “no era una mujer de buena moral ni buenas costumbres” cuando ocurrieron los hechos. Arguyó que, “a pesar de su corta edad, la ofendida ya había mantenido relaciones sexuales con anterioridad”.
Cuando revisó el caso en segunda instancia, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago se refirió así a los argumentos expuestos por el abogado José Francisco Masís Mata: “Algunas de las afirmaciones que realiza el reclamante acerca de la menor son frases misóginas, denigrantes, fruto de un pensamiento patriarcal arcaico y desfasado, que pretenden culpar a la persona de sexo femenino y hacer ver al varón como víctima de la situación de una seducción inexistente”.
La defensa intentó convencer a los jueces de que no existió delito de violación, sino que la niña de 11 años tuvo relaciones sexuales consentidas con su representado, un hombre que tenía 23 años en el momento en que ocurrieron los hechos.
“La propia menor narró a los jueces de juicio que ella le quitaba al encartado la camisa. Ella se desnudaba, le hacía sexo oral y le preguntaba si tenía condones, por lo que existía consentimiento. Mi defendido nunca abusó de la vulnerabilidad de quien figura como víctima, mi patrocinado es un hombre de buena moral y principios, siendo extremadamente tímido (…), en donde ella lo que hacía era abalanzarse sobre él”, alegó el defensor.
Sin embargo, ni los jueces del Tribunal Penal de Juicio de Cartago, ni los del Tribunal de Apelación y menos los magistrados de la Sala IIII aceptaron el alegato.
El Tribunal de Apelación calificó de inadmisible el argumento de que la niña actuara con consentimiento, pues a esa edad “no tiene capacidad de decidir sobre su libertad de elección en asuntos sexuales frente a una persona mayor de edad”. Agregó que la ley es clara en imponer prisión al adulto que tenga relaciones sexuales con una menor de 13 años.
Loría Chaves, que ahora tiene 32 años deberá, descontar 10 años de prisión por un delito de violación.
Este hombre fue condenado en primera instancia el 5 de octubre de 2020. Ese castigo lo ratificó el Tribunal de Apelación el 22 de setiembre del 2021, y el pasado 18 de febrero, quedó en firme mediante el voto 282-2022 de la Sala de Casación Penal.
Antecedentes
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, el hecho sucedió un día no determinado de junio del 2014: “En ese momento, la agraviada contaba con 11 años, ya que nació el día 3 de noviembre del año 2002 y asistía a clases de guitarra en la vivienda del acusado, ubicada en Paraíso, motivo por el cual entre ambos existía una relación de confianza
“Sin que se pueda precisar fecha exacta (...), mientras la víctima se encontraba recibiendo clases de guitarra en casa del acusado, este aprovechándose de la corta edad de la menor ofendida (...), que en el lugar no había ninguna otra persona presente, y sacando provecho además de la relación de confianza existente entre la menor y él, con el fin de satisfacer sus deseos libidinosos, se acercó a la menor, la comenzó a besar en la boca y ambos se quitaron la ropa y, de seguido, el acusado accedió carnalmente a la agraviada, pues le introdujo su pene en la vagina, lesionando así su derecho a la autodeterminación sexual”, reseña la acusación.
Durante el debate, la menor admitió que los hechos habían ocurrido con su total consentimiento, pero los jueces establecieron que en ese momento no se podía admitir que la niña era libre ni que mantuviera relaciones sexuales consentidas, como lo alegó la defensa, pues el Código Penal en el artículo 156 establece que será sancionado con prisión de 10 a 16 años, quien “se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo (...) cuando la víctima sea menor de 13 años”.
“El delito se configura por ser menor de 13 años; de ahí que exista la agresión sexual, que en este caso fue constitutiva de violación al haber penetración vaginal”, refiere la sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, incorporada al expediente 15-002840-0345-PE.
En el 2016, la Asamblea Legislativa endureció las penas por relaciones con menores de edad y estableció lo siguiente:
-Los adultos que sostengan relaciones con adolescentes que tengan entre 15 y 18 años se expondrán a una pena que oscilará entre dos y tres años de cárcel, siempre que el adulto le lleve una diferencia de siete años.
-En el caso de vínculos sexuales con menores de 13 a 15 años, el plan castiga a los adultos con cárcel de tres a seis años, cuando la diferencia de edad sea de cinco o más años.
-Relaciones con menores de 13 años se consideran violación, lo que conlleva de 10 a 16 años de prisión según el Código Procesal Penal.