Un proyecto de ley busca garantizar la aplicación de la prisión preventiva contra imputados en casos de narcotráfico, crimen organizado y sicariato.
El expediente 23.986 fue presentado el 5 de octubre por el diputado Gilberth Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN), y el pasado lunes 18 de diciembre la Corte Plena determinó, con 14 votos a favor y cuatro en contra, que sí afecta el funcionamiento del Poder Judicial, por lo que requeriría el respaldo de 38 diputados para convertirse en ley.
El texto plantea reformar un inciso del artículo 239 bis del Código Procesal Penal para incluir al narcotráfico y el sicariato como causales que pueden llevar a imponer prisión preventiva. Actualmente, dicho inciso solo se refiere a la delincuencia organizada.
De igual forma, se agregaría un nuevo párrafo al artículo 244 de la misma ley, que enlista las medidas cautelares que existen diferentes a la prisión, y se incluiría que dichas medidas no serán procedentes cuando se trate de los tres delitos antes mencionados.
En su exposición de motivos, el expediente señala el histórico aumento de homicidios que enfrenta Costa Rica en el 2023, e indica que “las medidas que han emanado por parte del anterior y del actual ministro de Seguridad de la administración Chaves Robles han resultado paliativas e insuficientes para contrarrestar la ola de violencia que se vive en las calles”.
Agrega que los múltiples señalamientos hacia el Poder Judicial por parte de la Administración no han provocado otra cosa más que un debilitamiento al sistema democrático y a la supremacía constitucional de la que se deriva la división de poderes. Generando esto, según señala, una pérdida de confianza por parte de la población en general hacia el Poder Judicial.
En sesión de Corte Plena, Patricia Solano, magistrada de Sala Tercera, fue la encargada de exponer el proyecto e indicó que para la Dirección Jurídica del Poder Judicial el plan sí incide en el funcionamiento del mismo, porque implica una limitación a los jueces para dictar medidas cautelares, pues deberán imponer prisión preventiva bajo las circunstancias señaladas.
El informe también señala que afectaría las funciones del Ministerio Público, ente encargado de solicitar medidas cautelares ante los juzgados penales.
Solano recordó que las medidas cautelares se aplican cuando hay presunción de comisión de delito, y el juez debe analizar si hay presunción de fuga u obstaculización para definir qué medidas imponer.
“Tengo que señalar que si bien es cierto somos conscientes de la ola de violencia que atraviesa el país, no puedo perder de vista que Costa Rica se precia de ser un estado social y democrático de derecho”.
“No puedo dejar de señalar que Costa Rica es un país que tiene los índices más altos de prisión preventiva en Latinoamérica y esto no deja de ser preocupante, porque si señalamos que la medida de prisión preventiva es la más gravosa, finalmente creo que se convierte en una pena adelantada, sobre todo en un caso en donde la dificultad de investigación es compleja”, argumentó Solano.
La jurista externó preocupación de que los jueces se vean obligados a imponer prisión preventiva como medida cautelar, sin poder considerar otras medidas. Advirtió de que lo anterior provocaría que en los casos en que el juez estime que no procede la prisión preventiva, el imputado quedaría libre sin ninguna medida cautelar, pues la ley no permitiría medidas menos gravosas, lo que además podría afectar la investigación del Ministerio Público.
Por su parte, Iris Rocío Rojas, magistrada de Sala Primera, consideró que el proyecto no afecta el funcionamiento del Poder Judicial, porque no crea nuevas competencias ni altera órganos dentro de la institución.
“El problema del crimen organizado está afectando la situación de seguridad, que los costarricenses señalan como uno de los temas más preocupantes (...). Me parece que el legislador trata de dar respuesta; si no está clara la norma, eso se puede advertir. Yo no le veo ningún problema”, manifestó Rojas.
Posible inconstitucionalidad
El abogado Rubén Hernández señaló a La Nación que el texto podría ser considerado inconstitucional, en una posible consulta ante la Sala IV, porque la imposición obligatoria de prisión preventiva atentaría contra el principio de inocencia, establecido en el artículo 39 de la Carta Magna.
“Lo que tendrían que hacer es ser más cuidadosos los jueces, obligarlos en una norma a analizar más a fondo los requisitos de prisión preventiva. Si usted dice que en todos los casos de narcotráfico tiene que haber prisión preventiva, los está condenando de antemano”, señaló el jurista especializado en materia constitucional.
Según el artículo 239 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva se impone cuando haya elementos suficientes para sostener, con probabilidad, que la persona es responsable del hecho; cuando haya peligro de fuga, peligro de obstaculización de la investigación o que el imputado continuará con la actividad delictiva; cuando el delito se reprima con pena privativa de libertad; y cuando haya peligro para la víctima, persona denunciante o el testigo.
El 19 de abril, el Poder Ejecutivo presentó el expediente 23.692, que planteaba medidas similares: limitar el otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas solo cuando los delitos tengan pena menor a cuatro años.
En noviembre, un informe de subcomisión de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa recomendó rechazar el proyecto, pues señaló que las reformas propuestas son inconstitucionales y contradicen el ordenamiento jurídico del país.