El relato incriminador, consistente y lógico de una niña, quien para diciembre del 2015 tenía cuatro años y diez meses, fue clave para sustentar una condena de prisión, por el delito de abuso sexual, contra un médico pensionado de apellido García.
Las juezas Adriana Tenorio Jara y Cinthya Ramírez Angulo, así como el juez Mauricio Esteban Jiménez Vargas, del Tribunal Penal de Goicoechea, descartaron que la menor fuese preparada para que a lo largo del proceso contara, de manera lineal o memorizada, una historia que coincidiera con la acusación fiscal, con el fin de perjudicar al imputado, quien actualmente tiene 74 años.
Asimismo, destacaron que un peritaje forense practicado a la menor y que fue incorporado como prueba en el juicio permitió establecer que la víctima tenía una memoria íntegra, capaz de recordar eventos pasados, así como una narrativa espontánea, que aunada a los sentimientos y el relato consistente y coherente, permitieron acreditar el abuso sexual en su modalidad agravada, por el cual el galeno recibió una pena de cuatro años de cárcel.
Los juzgadores precisaron que otro elemento importante fue la denuncia de la menor realizada por la cámara Gesell, apenas tres días después de haber sufrido el ultraje sexual, ya que brindó “una serie de ventajas para determinar la espontaneidad en su relato incriminador y el conocimiento de información esencial que ha sostenido a lo largo del procedimiento, contrario a aquella denuncia por escrito en la cual se opacan muchos detalles”.
“Su relato coincide con otros elementos probatorios que lo respaldan”, dijeron Tenorio, Ramírez y Jiménez en la sentencia N.° 578–2022, que data del 7 de setiembre anterior y de la que La Nación tiene copia.
Todos estos elementos tuvieron particular relevancia, pues pasaron casi siete años desde que ocurrieron los hechos, el 1.° de diciembre del 2015, y este 2022, cuando por fin se ofició el debate. El día del abuso, la pequeña se encontraba jugando con unos perros en el patio de la casa en donde vivía, en Tibás, en San José, con su madre y la familia García. De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, en esa fecha el imputado fue al mismo sitio donde estaba la niña y la violentó al tocarle sus partes íntimas.
A lo largo del contradictorio, el médico y su defensor expusieron diversos elementos, entre ellos que el acusado se encontraba en Puntarenas y no en la vivienda donde ocurrió la situación señalada. Además, que la ofendida y su madre recibieron presiones para denunciar y que, a raíz de un problema de lenguaje de la pequeña, el responsable del delito pudo ser otra persona.
No obstante, los argumentos del sentenciado fueron desechados por completo por el tribunal, por las “serias contradicciones al confrontar las propias manifestaciones de los testigos de descargo, la prueba documental ofrecida y la declaración del acusado”.
También, los juzgadores descartaron que “los testigos de cargo (la madre de la víctima, una maestra y una psicóloga) se presentaran a estrados judiciales a acomodar una historia o que hayan implantado un relato en la menor (...) con la intención de afectar al imputado”.
“Impresiona que la menor (en su denuncia por la cámara de Gesell) refiera aspectos esenciales que ratificó en el debate, no considerando que se trate de manifestaciones preparadas para perjudicar o vengarse del imputado, siendo como se acotó inicialmente, que en este tipo de delitos resulta trascendental una valoración estricta y apegada a las reglas de la sana crítica de este tipo de declaraciones”, afirmaron los jueces.
En la sentencia integral, los funcionarios judiciales reprocharon que los hechos ocurrieran en un entorno “seguro” para la chiquita, ya que desde su nacimiento vivía en la casa de los García, a donde su madre había llegado, procedente de Nicaragua, una década antes de que se registrara el abuso sexual.
Incluso, los jueces valoraron que la mamá de la pequeña es “una persona migrante, con poca escolaridad, sencilla y sin mayor empoderamiento de sus derechos” en Costa Rica, país al que llegó en busca de oportunidades y donde encontró en la familia del encartado una mejor vida.
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Preparación de educadoras fue clave
Otro de los aspectos que analizó el tribunal fue que a pesar de la “difícil encrucijada” que representó para la mujer presentar la denuncia, por “factores de dependencia psicológica, laboral y económica por el vínculo con la familia del agresor sexual”, a quienes no deseaba perjudicar, ella acudió ante las autoridades tras recibir el acompañamiento y el asesoramiento de una maestra del Cen–Cinái en el que estaba su hija y de una psicóloga y eso incidió en que ambas (la mamá y la niña) perdieran “todo el arraigo que tenían en Costa Rica”.
Las dos profesionales en educación conocían cómo abordar casos de abuso sexual, porque tenían capacitación en esto, y activaron los protocolos establecidos cuando la progenitora de la niña le hizo saber a la primera de ellas lo sucedido, un día después del ataque.
“La decisión de proteger a su hija y defender su derecho a no sufrir una alteración en el sano y normal desarrollo de la sexualidad, las hizo perder la estabilidad laboral y domiciliar que las mantenía sobreviviendo de una mejor manera en el país que en su lugar natal, pero sobre todo, la menor perdió el afecto de las personas que hasta ese momento conocía como sus más cercanos allegados: la familia del acusado, su esposa, sus hijos y hasta el contacto con su madrina”, precisó la sentencia.
Un elemento que también se consideró fue que la ofendida describió a su agresor como un hombre gordo, alto y con bigote, características que para el tribunal empatan con el hombre, a quien la pequeña llamaba “el señor”, y con los datos brindados por los testigos en el contradictorio.
La versión de la defensa, de que la niña pudo confundir al encartado con otra persona que vivía en la vivienda, específicamente, un sobrino de la familia, se descartó con una constancia de que este individuo había llegado a su trabajo a tempranas horas del 1.° de diciembre del 2015, con lo que no fue posible ubicarlo en tiempo y lugar en la escena donde se dieron los hechos.
Los juzgadores consideraron que la niña “fue prístina (que mantiene constancia) en su relato”, por lo que descartaron “por completo el síndrome de implantación de memoria”.
Apelación
El castigo contra el médico, especializado en Anestesiología, y a quien no se le otorgó la posibilidad de tener un beneficio carcelario, aún no está en firme, ya que su defensor, Marco Daniel Vindas González, presentó un recurso de apelación, según dijo a este medio vía WhatsApp.
El jurista no entró en detalles de los argumentos planteados, pero afirmó que, a su criterio, “la forma en la que se llevó el juicio y la valoración del prueba hecha por el tribunal sentenciador” les llevó “a conclusiones erradas” en contra de su cliente, por lo cual recurrieron “la sentencia ante la autoridad superior respectiva” y están a la espera de que se programe la audiencia respectiva.
Por otra parte, el abogado Mario Alberto Quesada Marín, quien estuvo a cargo de la acción civil a favor de la menor y su madre, manifestó que desde su punto de vista en este caso, agrupado dentro del expediente 15–002704–0175–PE, fue clave “la perseverancia, credibilidad y verosimilitud” del relato de la ofendida, posición que coincide con los razonamientos expuestos por los miembros del tribunal en la sentencia integral.
La acción civil
Además de la sentencia penal, el tribunal también condenó a García, de 74 años en la actualidad, a cancelar ¢1 millón a la madre de la víctima y ¢4 millones a la niña por concepto del daño moral que sufrieron a ambas a raíz del abuso sexual que, a criterio de los juzgadores, se cometió con dolo.
Quesada Marín manifestó que mediante la acción civil se buscaba un resarcimiento mayor, pero que lo consideran adecuado, por lo que no presentaron ningún reclamo.
En entrevista con La Nación, Quesada contó que las valoraciones hechas a la niña a lo largo del proceso determinaron que un elemento clave para que la víctima pueda seguir adelante luego de lo sucedido, a pesar de aún arrastrar algunas secuelas, fue el apoyo de su mamá, quien fue valiente para contar lo sucedido y se respaldó en el apoyo profesional necesario para llevar el caso a la vía judicial.