El caso de crueldad animal en el que murió un gato que fue lanzado desde un sexto piso obtuvo la pena más severa que existe en el país para este delito. Gabriel Saborío Soto fue condenado a dos años de prisión por lanzar al animal desde casi 28 metros de altura en un condominio en Curridabat, en noviembre de 2019.
Este lunes, la jueza Tatiana López Monge consideró que Saborío es el autor responsable de un delito de muerte animal, reglamentado en la Ley de Bienestar Animal y le otorgó el beneficio de ejecución condicional de la pena por cinco años. Es decir, no purgará la sentencia en prisión, en tanto no cometa un nuevo delito en ese periodo.
La juzgadora impuso la pena máxima porque consideró que era ‘lo proporcional al perjuicio que le hicieron al animal doméstico’ y porque la prueba recabada por los investigadores del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la necropsia y las declaraciones de los testigos apuntaban a Saborío.
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“En el vídeo se escuchan las expresiones que usted (Gabriel Saborío) dice que cree que no sobrevive el gatito e indica también que le daba playada (...) lo que hace determinar para esta jueza que usted estaba en sus capacidades cognitivas, sabía lo que estaba haciendo, sabía lo que iba a pasar si lanzaba al animal desde el sexto piso, no es un niño para experimentar qué va a pasar”, añadió.
López otorgó el beneficio de ejecución condicional porque Saborío Soto ‘es una persona joven con una vida por delante y que puede hacerle frente a este procedimiento, asimismo, actualmente el joven estudia en la universidad y puede tener una vida vida, honorable, digna y de provecho’.
Mientras la condena queda en firme, se dispuso, como medida cautelar, firmar una vez al mes, impedimento de salida del país, mantener el domicilio actualizado y no convivir con animales. Al mismo tiempo, López declaró sin lugar la acción civil por ¢25 millones presentada por la Asociación de Animales Catrix, porque la organización no estaba inscrita en el registro judicial.
“El oficio 159-R-2021 que solicitó un juez decía a partir de cuándo estaban inscritas las asociaciones en el registro judicial, en el caso de Catrix es hasta setiembre de 2021 que se encuentra inscrita, es decir que a partir de esa fecha tiene el derecho y no en noviembre de 2019 al momento de los hechos”, explicó la jueza.
La jurista Maricruz Uba Loaiza, representante de la Asociación Voluntarios del Corazón, mostró inconformidad y afirmó que apelará la decisión de la jueza porque no tiene certeza de que el responsable efectivamente está estudiando, como para evitar ir a prisión y que se le concediera la ejecución de la pena.
“Él no lo negó, no se arrepintió, ni pidió perdón, no dijo que no lo iba a volver a hacer y no demostró que académicamente está estudiando y tiene un récord de buenas notas, es muy fácil conseguir un papel en cualquier lugar, pero es una fotocopia, ni siquiera un papel original que venga a demostrar que es alumno de una universidad”, sostuvo la abogada.
“Él aquí no dijo nada, siempre tuvo una mascarilla tapándole la boca, a mí no me demuestra nada como abogada y por eso voy a presentar apelación, yo necesito que otro juez valore la situación conforme la ley lo establece y necesito que me den una explicación razonada porque este señor no va a ir a prisión”.
Por su parte la defensora, Arianna Berrocal manifestó estar satisfecha con el resultado y con el rechazo de la acción civil pues confía en el sistema judicial y en la decisión de la jueza Tatiana López. “Consideramos que está bien sustentada y estamos a la espera de la sentencia escrita para tomar medidas necesarias más adelante”, mencionó.
“Estamos altamente satisfechos porque una sentencia de estas con una pena bien fijada dentro de lo que permite el tipo penal, de alguna manera es una reivindicación que se dio al bienestar animal (...) las posibilidades de la defensa de buscar una absolutoria eran bajas porque teníamos un vídeo que mostraba el hecho”, agregó el abogado querellante de ACAN, Gustavo Corella Vásquez.
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El 14 de octubre anterior, Natalia Rojas Méndez, fiscala a cargo del caso indicó que la forma en como Saborío sujetó al gato y como lo balanceaba, fue premeditado. “Sabiendo que Ochi no iba a sobrevivir, no le importó que fuese a matarlo, no le importó que era su mascota. No entiendo cómo el legislador colocó penas tan bajas, porque dos años no representan la magnitud y dolor que le causó al gato”.
La imagen de Saborio nunca se divulgó durante el debate a petición de su defensa, la cual alegó que había recibido amenazas.
El caso
El expediente de este caso se abrió en agosto del 2020, cuando circuló un video donde se observaba a Saborío arrojar al animal desde un balcón en una torre de apartamentos en Curridabat. No obstante, las investigaciones de la Policía Judicial determinaron que el hecho ocurrió en noviembre del 2019.
Un día después de difundido el video, el 2 de agosto del 2020, el acusado publicó una carta donde se ponía a las órdenes de la Fiscalía para asumir la responsabilidad por el acto cometido.
“Cuando se dieron estos hechos, hace varios meses, yo estaba en una de mis peores crisis, y hasta había intentado quitarme la vida, por lo que terminé internado en un hospital de San José. Bajo los efectos del alcohol y drogas, respondí a la presión social de las otras personas que estaban conmigo ese lamentable día, realizando esta terrible acción”, agregó en aquel momento.
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La autopsia del OIJ determinó que el gato fue lanzado desde una altura de 27,98 metros. Después de caer, caminó 30 metros hasta llegar a un parque de perros donde lo encontraron y auxiliaron, pero ahí falleció.