La Sala Constitucional condenó a una fundación médica por no ayudar a un hombre ciego a llenar un formulario que necesitaba para ser atendido.
En un recurso de amparo, los magistrados ordenaron a la Fundación Clínicas Sin Fronteras elaborar “un protocolo para brindar una atención médica accesible para las personas con discapacidad en el centro médico que representa”, luego de que le indicaran al afectado que necesitaba de una persona de confianza para llenar el documento, en lugar de recibir ayuda de algún funcionario del centro médico.
Los hechos ocurrieron el 24 de octubre pasado en San Sebastián, San José. El recurrente agendó una cita odontológica vía telefónica porque se le había fracturado una muela y requería ser atendido para evitar una infección por la diabetes que padece.
“Al momento de agendar la cita, se le explicó a la persona a cargo del trámite, que el amparado es diabético y una persona no vidente; no obstante, la funcionaria únicamente indicó que el paciente debía asistir con un acompañante y que ambos debían cumplir con los protocolos sanitarios correspondientes”, resume la resolución número 30489-2022 del 23 de diciembre pasado.
La cita fue agendada a las 4 p. m. del mismo día. El paciente llegó junto a su papá, quien es una persona analfabeta.
Según el reclamo, funcionarias de la clínica le indicaron a los dos hombres que debían llenar el formulario con la información del paciente para dar su consentimiento informado, a lo que el afectado pidió colaboración al centro médico para llenar el documento, pues su padre no podía ayudarlo. Ante esta solicitud, las empleadas les dijeron que debía llamar a alguien de confianza y que tenía la posibilidad de reprogramar la cita.
Una tercera persona se ofreció a llenar el formulario, ofrecimiento que no fue aceptado porque “no fue una propuesta del paciente, sino de esa persona ajena al incidente”, según indicó en su descargo Francisco Javier Malca Salas, representante legal de Clínicas Sin Fronteras.
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Malca dijo a los magistrados que “se les invitó a llamar a otra persona y se les ofreció una reprogramación de la cita. Se tomó en consideración para ello, la condición de riesgo del paciente (...). Nunca el ánimo fue no atenderlo, sino atenderlo adecuadamente”.
Protección especial
Al analizar la situación, los magistrados determinaron que las personas con discapacidad requieren de una protección especial para que se cumplan sus derechos fundamentales.
“Este Tribunal advierte que si bien en el momento de agendar la cita, la funcionaria le expresó a la parte amparada que requería asistir con un acompañante, lo cierto del caso es que no informó que era necesario que el mismo fuera una persona de su confianza a fin de que le ayudara a completar el formulario para dar su consentimiento informado”, indica la Sala.
Los altos jueces agregaron que la omisión de la clínica resulta “irrazonable” y que “no se tomó medida alguna para procurar que el usuario no tuviera inconveniente -en términos de accesibilidad- para suplir el formulario, como en efecto sucedió”.
La Sala constató que la clínica rechazó la asistencia ofrecida por la otra persona, aun cuando el amparado estaba anuente a recibir la ayuda.
El centro médico posteriormente indicó a la Sala que se revisaron todos los procedimientos de atención de pacientes y emitieron un manual de atención y servicio, con el fin de tomar las recomendaciones correspondiente sobre la forma de atención de pacientes con discapacidad.
“Sin embargo, a este Tribunal no le consta que efectivamente dicho protocolo se haya elaborado. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso”, señalaron los magistrados.