La Sala Constitucional dio la razón a una madre separada que presentó un recurso de amparo contra una escuela privada, la cual le negó información académica de su hija.
El centro educativo argumentó que la guarda y crianza de la menor de edad le corresponde al padre, quien vive con ella, por lo que la mamá no podía recibir los documentos solicitados.
No obstante, los magistrados concluyeron que la educación y la crianza de los hijos, a diferencia de la custodia, es responsabilidad tanto de la madre como del padre, sin importar si viven juntos o separados.
El amparo fue presentado el 1.° de marzo y la sentencia se dictó el pasado viernes. No trascendieron los nombres de la recurrente, ni de la escuela involucrada.
“Resulta constitucional y convencionalmente válido afirmar que estos dos atributos de la crianza y de la educación se ejercen de pleno derecho, es decir, sin necesidad de que exista un pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales”, detalló el magistrado suplente e instructor del caso, Mauricio Chacón Jiménez, en el fallo 2019-7701.
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“Al tiempo que no son susceptibles de limitarse -y mucho menos anularse- por acuerdo de los progenitores”, añadió Chacón.
Por tanto, el Tribunal constató que los derechos fundamentales de la recurrente fueron lesionados y ordenó a las autoridades de la escuela a entregar la información del expediente académico de la niña.
No obstante, no todos los reclamos de la madre fueron aceptados por la Sala.
Su solicitud de información sobre las entradas y salidas de su hija del centro educativo fue rechazada, pues estos datos sí le conciernen solo al padre de familia, quien ejerce la guarda de la menor de edad.
Además de Chacón, el caso lo vieron los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente del Alto Tribunal), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado y Jorge Araya García; así como los suplentes Marta Esquivel Rodríguez e Ileana Sánchez.