La Sala Constitucional reprendió a un juez de Pensiones Alimentarias de Hatillo, San José, por no justificar el monto de la pensión provisional impuesta a un mensajero.
La llamada de atención consta en una sentencia emitida por los magistrados el pasado 18 de diciembre y que fue dada a conocer el viernes anterior por la oficina de prensa del Poder Judicial.
Para la Sala IV, es una obligación de todos los juzgadores fundamentar las cuotas de pensión provisional, luego de analizar las necesidades de los beneficiarios y la capacidad económica que tienen los demandados.
Este caso tiene relación con la resolución de un recurso de hábeas corpus que interpuso un mensajero el 12 de diciembre pasado.
En dicho alegato, el hombre informó de que el 5 de setiembre del 2013, el Juzgado de Pensiones de Hatillo le fijó , de manera provisional, la suma de ¢150.00 mensuales como cuota alimentaria para la manutención de sus tres hijos.
Lo anterior, según el quejoso, sin haber sido presentada prueba alguna por parte de la mujer que permitiera demostrar el monto real que percibe de salario.
El mensajero entregó una constancia salarial en la que se indica que recibe un sueldo mensual de ¢270.353, de los cuales le rebajan ¢24.791 de cargas sociales y que, al quitarle los ¢150.000 de pensión, solo se quedaría con ¢ 95.561, que, sostuvo, no eran suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
En la resolución para otorgar el monto de ¢150.000, el juez dijo que lo adoptaba por el bienestar del beneficiado y de la familia en general.
Agregó que lo hacía tomando en cuenta las posibilidades económicas del mensajero y que eran para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, estudio, vestido, habitación, gastos médicos, compras de medicinas y recreación.
El juez de Pensiones, en la resolución, indicó que el demandado recibía un salario mensual de ¢418.000 como mensajero.
Para los magistrados de la Sala IV, en la resolución se denota que la cuota provisional de pensión impuesta carece de fundamentación.
Explicaron que el juzgador no realiza un análisis de las necesidades específicas de los beneficiarios y las posibilidades económicas y obligaciones del recurrente.
“Ni siquiera explica los elementos probatorios que lo hacen considerar que el amparado tiene un salario como el que señala y que supuestamente le permite contar con ingresos suficientes para sufragar la cuota impuesta”, dice el fallo.