La Sala Segunda obligó a una empresa de transporte a pagar daños y perjuicios a una trabajadora despedida para evadir un acoso sexual denunciado por la mujer contra un afiliado de la compañía.
Los magistrados ordenaron la indemnización a favor de la trabajadora cuyo monto total a pagar se definió en poco más de ¢4 millones.
Más allá de la situación de acoso que vinculaba a un afiliado a dicha empresa, la Sala Segunda, que ve la materia laboral y de familia, dio la orden en razón de que la empresa procedió a despedir sin causa justa a la trabajadora con motivo del escenario de hostigamiento sexual sufrido por ella.
"...se infiere que la intención de la parte demandada era evadir la situación de acoso denunciada por la gestionante de este proceso, configurándose así la conducta abusiva y de mala fe", dice el comunicado del Poder Judicial.
Según el fallo de ese alto Tribunal de Casación, no resultaba pertinente analizar los elementos constitutivos de un acoso sexual -según demandan los recurrentes- pues el despido injustificado por sí mismo da pie para la aplicación de la norma.
De igual manera, los magistrados sí determinaron mayoritariamente que el afiliado era patrono de la mujer.
La demanda la presentó una mujer en el 2013 ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, contra la empresa para la cual laboraba.
La mujer solicitó la cancelación de los extremos laborales de diferencias de salario mínimo legal, reajuste de aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre las sumas adeudadas hasta su efectivo pago, horas extras, así como daños y perjuicios por el despido y el acoso laboral sufrido.
Ella fue despedida el 8 de marzo del 2013 después de presentar una denuncia por hostigamiento sexual, al parecer cometida por uno de los afiliados a la empresa de transportes.
El Juzgado de Trabajo de Cañas declaró con lugar la demanda y condenó a la empresa al pago de los extremos solicitados, incluyendo daños y perjuicios por el acoso sexual que sufrió la actora y el despido posterior a que denunciara el hecho.
La sentencia se apeló ante el Tribunal de Trabajo de Liberia, que confirmó lo resuelto en primera instancia. Finalmente el caso se elevó ante la Sala Segunda, cuyo falló se dio a conocer este martes, luego de la notificación a todas las partes.
El representante legal de la compañía argumentó que las actuaciones de uno de sus afiliados no son su responsabilidad. Estimó que la Ley 7476- sobre acoso laboral-dispone una condena contra los patronos cuando las conductas de acoso laboral se den en un medio laboral, y el afiliado no es funcionario de la empresa, sin embargo, los magistrados tuvieron por probado que el afiliado sí le daba órdenes.
La Sala Segunda tuvo por demostrado, en las instancias inferiores, que lo que operó fue un cese injustificado en razón de que no se demostró causal justa de despido, dice el documento.
De igual manera, la parte demandada dijo que a los seis meses de labores, la colaboradora se encontraba en período de prueba, lo cual fue descartado por la Sala.
En total los cinco magistrados de la Sala, cuatro ratificaron el fallo y la magistrada María del Rocío Carro salvó su voto al apartarse del criterio de sus colegas. Para ella no se infiere que el afiliado de la empresa fuera empleador frente a la trabajadora despedida.