La Sala Tercera de la Corte confirmó la culpabilidad de un médico ginecólogo y de un enfermero en un caso de mala praxis médica que sucedió el 14 de agosto del 2011 en el Hospital San Francisco de Asís, en Grecia, Alajuela. El fallo lo adoptaron los magistrados el pasado viernes 20 de agosto en la sentencia 2021-00986, según consta en el acta de votación.
“En consecuencia, se revoca la resolución 2021-001191 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, de las 16:15 horas, del 1.° de diciembre del 2020″, que había recalificado los hechos a un delito de aborto culposo, declaró la acción prescrita y dispuso la absolutoria de los encartados.
“En su lugar, se dispone conforme a la sentencia de primera instancia, que los encartados O.M. G. y J.L. G. M. son autores responsables de un delito de homicidio culposo, debiendo mantenerse la pena (de tres años de cárcel) y los beneficios otorgados en la resolución 154-TGRE-2018 del Tribunal Penal de Grecia, de las 16:00 horas, del 12 de diciembre de 2018″, reseña el por tanto del voto.
Antecedentes
La historia judicial de este caso comenzó en el 2011 cuando una ama de casa, con 41 semanas de embarazo, empezó a sentir molestias y acudió en busca de ayuda al Hospital de Grecia.
En el centro médico se le realizó un monitoreo fetal de 20 minutos, durante el cual se determinó que la paciente presentaba una disminución en los movimientos de la bebé. No obstante, el enfermero y el jefe de ginecología no le dieron seguimiento a la mujer, que comenzó a empeorar y cuando sacaron a la bebé ya estaba muerta.
La familia de la ama de casa presentó una denuncia ante el Ministerio Público contra el médico Óscar Eduardo Montero Guzmán, jefe de Ginecología del hospital, y José Luis Gutiérrez Mora, enfermero y contra ellos se abrió proceso penal como sospechosos del delito de homicidio culposo por mala praxis médica.
En un juicio que se realizó en el Tribunal Penal de Grecia, el 12 de diciembre del 2018, se demostró que hubo un mal manejo médico y que la bebé murió al aspirar líquido amniótico meconial, es decir, al ingerir materia fecal dentro del útero.
Asimismo, la autopsia denominó la muerte como sufrimiento fetal agudo y se debió a la falta de oxígeno en el cerebro.
El tribunal condenó a Montero y Gutiérrez a tres años de prisión pero les concedió el beneficio de ejecución de la pena por un lapso de tres años. Asimismo, a ambos se les inhabilitó para el ejercicio de la profesión durante un año.
Dicha pena fue anulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, que el 1.° de diciembre del 2020 recalificó los hechos como un delito de aborto culposo, dijo que la acción penal estaba prescrita y se dictó un sobreseimiento a favor del médico y el enfermero.
No obstante, el asunto pasó a la Sala Tercera que anuló el fallo de segunda instancia y confirmó la primera resolución. Al mismo tiempo, los magistrados penales hicieron ver como jurisprudencia de que “se reitera el criterio según el cual, una vez iniciadas las labores de parto, los hechos constituyen el delito de homicidio y no el delito de aborto”.
El abogado Grigory Chaves Chaverri, representante de la víctima, calificó como un acierto la decisión de los magistrados.
“Lo que a nosotros nos interesaba era que se mantuviese el delito de homicidio culposo y no aborto culposo y que lo reitera el criterio de la Sala, cuando indica que una vez iniciada la labor de parto, los hechos constituyen el delito de homicidio y no el delito de aborto. Eso es lo que a nosotros nos interesaba como querellantes y en representación de una madre a la que le mataron el bebé por un homicidio culposo”, añadió Chaves.
Este expediente debe ser devuelto al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal para que se pronuncie sobre otros aspectos, incluida la acción civil resarcitoria.