La Sala Tercera definió las reglas que deben seguirse en el nuevo juicio contra un empleado de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), a quien se le atribuye dañar la conexiones de un enorme tanque de almacenamiento de gas durante la huelga del 2018.
Los magistrados, en una resolución dictada el pasado 14 de agosto, confirmaron que el caso debe ser dirigido por un tribunal colegiado (tres jueces), y que tanto el Ministerio Público como los representantes de la acción civil (Recope) podrán pedir sanciones más altas para el imputado, que las hechas durante el primer juicio.
Paralelamente, el Tribunal Penal de Juicio de Limón fijó para el 2 de octubre a la 1:30 p.m. la fecha para el nuevo debate.
En este caso, el imputado es Carlos Andrés Pérez Sánchez, de 29 años y quien se desempeña como empleado de Mantenimiento de Recope, en la planta de Moín, Limón.
Antecedente
Carlos Andrés Pérez fue detenido la noche del 11 de setiembre del 2018, cuando aparentemente huía de la planta, luego de que se causaran daños a la válvula de una esfera que guarda gas LPG, justo en el momento en que un barco se disponía a descargar el producto.
El hecho se dio en el segundo día de la huelga contra el proyecto de fortalecimiento de las finanzas públicas, conocido como reforma fiscal. Los empleados de Recope se habían sumado al movimiento.
De manera cautelar, el imputado estuvo 14 días en prisión preventiva. Quedó en libertad el 26 de setiembre, cuando el Tribunal de Flagrancias de Limón le ordenó presentarse a firmar, no acercarse a las instalaciones de Recope, mantener domicilio fijo y no acercarse a testigos.
El caso llegó a juicio en noviembre del 2018 cuando el Tribunal de Flagrancia lo condenó a dos años de prisión por el delito de daños agravados. En el castigo que se emitió el 27 de noviembre, se inhabilitó al trabajador para el ejercicio de cargos públicos durante 10 años.
Asimismo, el juez Sergio Céspedes Rivera, que dictó el fallo, envió a Pérez a seis meses de prisión preventiva mientras la resolución adquiría firmeza. La restricción de la libertad la fundamentó en el peligro de que incurriera en un nuevo delito.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea, el 26 de febrero del 2019, anuló la pena, ordenó la realización de un nuevo juicio y al mismo tiempo, mandó a poner en libertad a Pérez de manera inmediata.
Empero, la Fiscalía Adjunta de Limón planteó ante la Sala Tercera un recurso de casación contra esa resolución, que fue resuelto el pasado 14 de agosto.
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Disputas
Los magistrados al dilucidar las pugnas legales (entre defensa y Fiscalía) que se han presentado en este proceso dispusieron que el asunto debe ser conocido por un tribunal integrado por tres jueces y no por un juez, como sucedió en la primera ocasión.
La razón es que Pérez fue acusado del delito de atentado contra plantas, conductores de energía y de comunicaciones, previsto en el artículo 260 del Código Penal, cuya pena está regulada en los artículos 255 y 264. El castigo oscila entre un mes (la mínima) y cinco años y cuatro meses (la máxima).
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juicios en los cuales la pena probable sea mayor a cinco años debe ser conocidos por un tribunal colegiado.
El otro aspecto dictaminado por los magistrados es que en el nuevo debate “no aplica en el caso concreto el principio de no reforma en perjuicio”.
Esto significa que el Ministerio Público y el actor civil tienen la libertad de solicitar una pena mayor a los dos años, que fue la que se impuso en el primer debate.