La Sala Tercera revirtió una decisión del Tribunal de Apelación de Cartago que calificó como abuso sexual lo que debió ser penalizado como una violación, en perjuicio de una adolescente de 13 años. Los magistrados tomaron la decisión el 4 de noviembre pasado, en la resolución número 01133-2022.
El proceso penal en cuestión se llevó contra Ruddy Malespín Chaves, de 42 años, quien el 5 de noviembre del 2021 había sido condenado a 12 años de prisión por un delito de violación en el Tribunal Penal de Cartago, en la causa dentro del expediente 09-002072-0345-PE.
Carlos Luis Redondo Gutiérrez, el abogado defensor de Malespín, llevó el caso al Tribunal de Apelación, que recalificó el delito como abuso sexual contra menor de edad, por lo que la pena original debía ser rebajada.
El Código Penal establece que el delito de violación se castiga con penas de prisión que van de los diez a los 16 años, mientras que el abuso sexual contra una persona menor de 15 años puede oscilar entre los cuatro y los diez años.
Tras esta determinación, el fiscal Julián Martínez elevó el expediente a Sala Tercera, la cual revocó “la resolución 2022-211 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de las 11 horas con 17 minutos, del 8 de abril del 2022, únicamente en cuanto a la recalificación de los hechos y la orden de reenvío de la causa para la fijación de la pena”.
Según el Tribunal de Apelación, el Ministerio Público falló al describir los hechos en la acusación, a pesar de que el fiscal detalló que el encartado era 15 años mayor que la víctima (tenía 28 años al momento de los hechos) y se aprovechó de la situación de vulnerabilidad y confianza de la joven. Al estar ambos en una iglesia ubicada en Paraíso, en el 2009, él habría recurrido a un tipo de lenguaje que la convenció a ella a ir a su casa, donde ocurrió el acto sexual en contra de su voluntad.
Tras analizar esta parte del recurso, la Sala Tercera concluyó que los jueces de apelación interpretaron de forma errónea el artículo 303 del Código Procesal Penal, el cual enumera los elementos que debe contener una acusación.
Según los magistrados, una acusación no debe solo mencionar cuál delito se cometió y la terminología relacionada (por ejemplo, una violación aprovechando la vulnerabilidad de la víctima), sino de cómo se cometió el mismo, requisito que fue cumplido por la Fiscalía al indicar la diferencia de edad entre víctima y victimario, así como la descripción detallada de los hechos perpetrados en la casa del imputado.
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En este caso, el Tribunal de Apelación de Sentencia consideró que la acusación no imputó de forma adecuada la condición de vulnerabilidad que fue aprovechada por el encartado.
Según los jueces de apelación, la descripción de los hechos “no imputa, según los términos de tipicidad del delito de violación, ninguna condición de vulnerabilidad de la víctima que fuera aprovechada por el sujeto activo para accederla carnalmente y así, poder tenerlo como autor responsable de ese ilícito”.
Ese Tribunal argumentó, además, que la corta edad de la ofendida y el grado de confianza que existía con el encartado no son suficientes elementos para establecer que hubo un aprovechamiento de la vulnerabilidad de la joven.
Los magistrados de casación no compartieron esta postura y afirmaron que el órgano fiscal sí estableció con claridad la forma en que el imputado se aprovechó de la adolescente. De igual forma, refutaron los argumentos de los jueces que desestimaron que el caso se tratara de una violación.
Razonamiento de los magistrados
Según la Sala, el Tribunal de Apelación “reconoce que en la acusación, se menciona que el imputado tenía como plan delictivo abusar sexualmente de la menor ofendida, pero ello no implica que la imputación es insuficiente para tener por acreditado el delito de violación”, pues la Fiscalía también indicó al inicio de la acusación que el encartado tenía como fin “acceder carnalmente a la menor, lo que logró”.
Además, los magistrados constataron que Malespín era líder de un grupo de la iglesia para ayudar a personas en drogadicción, lo que pudo significar una relación de poder desigual entre él y la joven menor de edad.
Incluso, un dictamen psiquiátrico forense determinó que el endilgado “tiene rasgos sociopáticos y un discurso cargado de connotaciones místicas probablemente propias del contexto religioso, lo cual pudo incidir en la manipulación de la menor para lograr su confianza y que ella lo viera como fuente de inspiración”. No obstante, este hecho no fue acusado por el Ministerio Público y no pudo ser considerado entre las pruebas.
La Sala concluyó que la acusación no resultó ideal al no detallar la edad del encartado y al mencionar por una parte que el objetivo era el abuso sexual y por otro “acceder carnalmente” a la ofendida. “No obstante, sí precisa que la menor al momento de los hechos contaba con 13 años, circunstancia que en conjunto con la identificación del endilgado permite establecer que existe una diferencia de quince años de edad con el endilgado”, señalan los magistrados.
Los altos jueces determinaron que “se confirma la calificación de los hechos como constitutivos del delito de violación y la pena impuesta en resolución de primera instancia, sin perjuicio del resultado de la orden de reenvío de la causa al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago que ordena en este acto, para que dicho órgano se pronuncie sobre los motivos del recurso de apelación no resuelto”. Es decir, que el Tribunal de Apelación aún puede revisar asuntos distintos a los ya resueltos por la Sala Tercera.
Ante consulta de La Nación, la oficina de prensa del Poder Judicial explicó que la sentencia de esta causa no está en firme, pues aún el Tribunal Penal de Cartago debe imponer la pena al acusado.