Judiciales

Seis alcaldes investigados en Caso Diamante seguirán suspendidos del cargo

Tribunal rechazó apelación de los defensores, así como pretensión de la Fiscalía para ampliar en dos meses el plazo de vigencia de las medidas

Johnny Araya, alcalde de San José, Mario Redondo, alcalde de Cartago; Humberto Soto, alcalde de Alajuela; Alfredo Córdoba, alcalde de San Carlos y Alberto Cole, alcalde de Osa y Arnoldo Barahona, alcalde de Escazú. Fotos Archivo.
Johnny Araya, alcalde de San José; Mario Redondo, alcalde de Cartago; Humberto Soto, alcalde de Alajuela; Alfredo Córdoba, alcalde de San Carlos; Alberto Cole, alcalde de Osa y Arnoldo Barahona, alcalde de Escazú, siguen con medidas cautelares. Fotos Archivo.

Los seis alcaldes suspendidos de sus cargos por presunta corrupción con contratos de obras viales cantonales seguirán fuera de sus despachos, luego de que el Tribunal Penal de Hacienda rechazó la apelación contra esas medidas, impuestas desde el 19 de noviembre del año pasado.

Se trata de la investigación por el Caso Diamante, en el que se investiga a los alcaldes Johnny Araya Monge, de San José; Mario Redondo Poveda, de Cartago; Alfredo Córdoba Soro, de San Carlos; Humberto Soto Herrera, de Alajuela; Arnoldo Barahona Cortés, de Escazú, y Alberto Cole De León, de Osa.

A los funcionarios se les detuvo, junto con otras siete personas, luego de 40 allanamientos simultáneos realizados el 15 de noviembre, tras una investigación por presuntas dádivas en contratos cantonales de obras públicas.

Según la Fiscalía, funcionarios de la empresa constructora Meco ejercían controles sobre licitaciones y dialogaban directamente con los funcionarios municipales, con el fin de influir en la adquisición de las licitaciones, asi como en trabajos de contratación rápida. También para la agilización de las facturas y los pagos”.

El Abogado Alfonso Ruiz, defensor del alcalde Johnny Araya, comentó que el juez rechazó la mayoría de los recursos de apelación, por lo que la suspensión del cargo sigue, lo mismo que la prohibición de salida del país; sin embargo, se dejó claro que si en algún momento los alcaldes requieren salir de Costa Rica por asuntos de salud, trabajo u otra situación particular, pueden realizar la gestión ante el despacho judicial para ser valorada.

La resolución que sí fue revocada parcialmente fue la de la prohibición de acercarse a testigos. El Tribunal determinó que la resolución de la jueza Julissa Jiménez fue excesiva, pues no se puede prohibir de manera generalizada que los investigados se acerquen a los testigos. “La jueza no detalló que lo que se prohíbe es la comunicación tendiente a perjudicar la declaración de los testigos, es decir acosarlos o intimidarlos para que no declaren, pero si la conversación es fluida y natural sin que tenga que ver con el proceso, no se infringe la medida cautelar”, dijo Ruiz.

En torno al alcalde de San Carlos, Alfredo Córdoba, el juez Hugo Porter ordenó a la Fiscalía investigar la forma en que se dio la detención en lo referido al trato, que según el alcalde tuvo irregularidades.

En la resolución se rechazó ad portas el recurso de la Fiscalía que pretendía aumentar de seis a ocho meses el plazo de vigencia de las medidas cautelares y que los investigados fueran a firmar de manera periódica al Juzgado. El juez Porter determinó que el plazo de seis meses es proporcional y suficiente para que el Ministerio Público realice las indagaciones necesarias. Las audiencias orales y privadas se llevaron a cabo los días 22, 23, 24 y 25 de febrero.

De igual forma, se ordenó al Ministerio Público investigar la reiterada filtración de detalles privados del expediente a los medios de prensa. " Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave”, dice un documento del Departamento del Departamento de Prensa del Poder Judicial.

Lo que sigue ahora son apelaciones contra la resolución que ordenó investigar ese proceso como de crimen organizado y otra contra las intervenciones telefónicas realizadas.

Además, está planteada, por parte del conjunto de defensores, una actividad procesal defectuosa, pues se analiza el hecho de que el artículo 2 de la ley de crimen organizado está derogado.

Uno de los beneficiados con lo resuelto fue el funcionario de la Municipalidad de San José de apellidos Castro Camacho, pues se acogió su apelación, se le revocaron las medidas cautelares y se ordenó su libertad sin ninguna restricción en su contra, al considerar que fue inadecuada la descripción y valoración del indicio en su contra.

Hugo Solano C.

Hugo Solano C.

Trabajó en La Nación hasta el 2025. Periodista en la sección de Sucesos y Judiciales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica.

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