Un hombre de apellido Mayorga, de 18 años, fue sentenciado en noviembre de 1991 a pagar 1.081 días de multa por vago.
La sanción, impuesta por la Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Limón, se amparó en la Ley Contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono. La holgazanería, ser perezoso o poco trabajador, estuvo vigente como delito en Costa Rica durante 173 años, desde los albores de la vida independiente.
Como el infractor, vecino de barrio La Colina de Limón, no pagó la sanción económica, fue enviado a la Unidad de Indiciados y Contraventores de San José, ubicada en San Sebastián, San José, para que purgara con cárcel el delito de ser vago.
Esta sentencia, de hace 30 años, es quizás una de las últimas en las que se aplicó la mencionada ley, pues, en diciembre de 1994, la Sala Constitucional derogó ocho de los 24 artículos que componían esa normativa legal, que aún forma parte de las leyes costarricenses, pero sin ninguna utilidad.
Con el fallo de los magistrados, se puso término a una actividad humana, como es la vagancia, que desde el momento en que Costa Rica obtuvo su independencia en 1821, fue calificada como un delito y, por tanto, los infractores recibían un castigo.
Diversos historiadores señalan que las primeras sanciones que se impusieron fue realizar trabajos de obra pública, como arreglo de caminos. En los primeros años de vida independiente, no había leyes sino reglamentos en los cuales se regulaban las sanciones.
La investigadora Ana Paulina Malavassi, en un estudio publicado en el 2011, estimó que entre 1821 y 1850, se tramitaron 210 casos de vagancia, aplicando reglamentos.
Sin embargo, es en 1864 cuando Costa Rica ya cuenta con un Estado mejor organizado y se crea la primera Ley de Vagancia. Y tres años después, con la emisión del Decreto XIX contra la Vagancia, se definió con claridad el delito de vagancia y cuál era su sanción.
En el volumen 17 de la Revista Diálogos, de la Escuela de Historia de la Universidad de Costa Rica (UCR), se especifica que esa normativa definió a los vagos como: “los que, sin ejercer oficio ni poseer bienes ni renta alguna, vivan sin que puedan justificar los medios lícitos y honestos de que subsisten.
“Los que con bienes o renta no tienen otra ocupación conocida que la habitual compañía de hombres vagos o criminales, la frecuentación de tabernas, casas de juego o de mujeres públicas”.
De acuerdo con la revista, posteriormente se crearon al menos otras ocho leyes para sancionar la holgazanería. La sanción que se imponía en aquel momento era que ejercieran trabajos en obra pública, pues se decía que no era viable tenerlos presos porque había que alimentarlos.
La última legislación
La última legislación que se confeccionó para sancionar la desidia para trabajar empezó a regir a partir del 2 de octubre de 1965. Se trata de la Ley 3550, que se llamó Ley Contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono, la cual fue reformada con la Ley 5324, del 22 de agosto de 1973.
En dicha normativa se determinó que los infractores serán todas las personas mayores de 17 años, y no solo imponía penas por vagancia, sino también por pedir dinero y por abandonar a menores.
Esa legislación definió que la vagancia se aplicaría “a las personas que teniendo aptitud para trabajar en ocupaciones útiles y compatibles con su edad, sexo, estado y condición y careciendo de medios lícitos conocidos para atender a su subsistencia, no lo hicieren”.
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Asimismo, incluyó como vagos a “quienes se encuentren habitualmente en horas laborales en bares, cantinas, lugares de juego o de prostitución o en centros de perversión, y que no tengan ocupación conocida”.
Igualmente, a “las mujeres que escandalicen con su conducta inmoral, que habitualmente se encuentren en centros de juego o de prostitución, tabernas y otros sitios similares o que en forma regular practiquen malas costumbres en parajes sospechosos”.
Esa legislación, en tanto, consideraba a los mendigos como “las personas que habitualmente se dediquen a solicitar limosna en cualquier sitio o paraje público, o recorran ciudades o pueblos pidiendo dádivas (...) los que fingieren o mostraren públicamente, enfermedades o defectos orgánicos como un medio de obtener la caridad pública (...); los ancianos, ciegos, lisiados o inválidos que se encontraren en lugares públicos, solicitando limosna a los transeúntes”.
A los infractores, la ley imponía una “multa de ¢180 a ¢720 o arresto de tres meses a un año, por la primera infracción (..) y arresto inconmutable de tres meses a un año, en caso de reincidencia”.
En el caso de la condena a Mayorga, era por cinco infracciones a esta ley y otras tres contravenciones, que, en total, sumaban una pena de 1.080 días multa. Como transcurrió el término de ley y no pagó, se ordenó su detención y, además, le impusieron tres meses de prisión inconmutable por reincidencia por vagancia.
Contraria a la Constitución
Aunque hubo varios intentos previos, la legislación dejó de aplicarse a partir del 22 de diciembre de 1994 cuando la Sala Constitucional resolvió una consulta judicial de constitucionalidad presentada por Dennis Ubilla Arce, en su condición de alcalde a. i. de la Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Pococí y Guácimo en Limón.
Ubilla estimó que los artículos 2 y 5 de la mencionada ley eran contrarios a la Constitución Política porque atentaban contra la libertad de autodeterminación.
Antes de emitir el fallo, los integrantes de la Sala pidieron el criterio del procurador general de la República, Adrián Vargas Benavides, quien, al contestar la audiencia, estimó que no solo eran inconstitucionales los artículos 2 y 5, sino que, por conexidad, también debían ser derogados los artículos 1, 10, 16 y 19.
Los magistrados tras analizar los cuestionamientos determinaron que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 16 y 20 de la Ley Contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono eran inconstitucionales.
El presidente de la Sala IV, Luis Paulino Mora Mora (ya fallecido), a quien le tocó redactar el voto, argumentó que, para llegar a esa determinación, analizaron que el artículo 28 de la Constitución permite al ciudadano hacer -sin consecuencia legal-, todo aquello que no dañe la moral, el orden público, o perjudique a terceros.
Al respecto, mencionó que el legislador constituyente “creó un sistema penal de autor (basado en la culpabilidad), para castigar conductas que se consideran delictivas, porque, al lesionar bienes jurídicos de importancia, dañan a terceros, el orden público o la moral.
“Como se verá, el ciudadano solo es responsable por lo que hace y no por lo que es, y conforme al principio de tipicidad, solo puede ser castigado por lo que hace, si esa conducta está previa y claramente descrita en la ley”.
El presidente de la Sala explicó que lo anterior significa que no toda conducta que dañe la moral, el orden público o a terceros, es susceptible de ser sancionada.
“El derecho penal de culpabilidad pretende que la responsabilidad penal –como un todo– esté directamente relacionada con la conducta del sujeto activo; se es responsable por lo que se hizo (por la acción) y no por lo que se es. Sancionar al hombre por lo que es y no por lo que hizo, quiebra el principio fundamental de garantía que debe tener el derecho penal en una democracia.
“Por tanto, la Ley Contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono, contiene una serie de normas que castigan al sujeto por lo que es (estado), sin siquiera considerar que muchos no pueden evitar el ser como son, o que, si lo desean, pueden ser como quieran ser, gracias a la libertad que garantiza nuestro sistema democrático”.