El director de Canal 15, de la Universidad de Costa Rica, Marlon Mora Jiménez, y la presentadora del programa “Suave un Toque”, Claudia María Campos Rodríguez, fueron sobreseídos definitivamente en la causa por difamación que había planteado el abogado Juan Diego Castro Fernández.
Esto luego de que Castro Fernández y sus abogados se ausentaran injustificadamente del debate que se seguía por este asunto y el Tribunal Penal del II Circuito Judicial declarara entonces el desistimiento tácito de la acusación privada y la extinción de la acción penal.
El abogado también fue condenado a cancelar poco más de ¢5 millones, correspondientes al pago de costas procesales y personales de este proceso.
La querella por difamación fue planteada por Juan Diego Castro, tras manifestaciones realizadas por la estudiante de Derecho, Claudia María Campos, en el espacio de sátira Suave un Toque, del 6 de diciembre del 2017.
También acusó al director del Canal, Marlon Mora, e incluyó en la acción civil resarcitoria a ambos ciudadanos y a la Universidad de Costa Rica.
El debate se desarrolló durante seis días de noviembre pasado y estaba previsto que continuara el 1.° de diciembre; sin embargo, ese día no se presentaron ni Castro, ni sus apoderados judiciales especiales Jorge Antonio Rodríguez Bonilla y Raquel Castellón Shible.
Castellón había presentado su renuncia a la defensa, mientras que Castro y Rodríguez enviaron dictámenes médicos privados en los que alegaban supuestas incapacidades que iban de 3 a 4 semanas para el primero y de 6 días para el segundo.
Empero, el Tribunal rechazó la renuncia de Castellón y obligó a que los dos hombres se sometieran a una valoración de Medicina Forense.
Ausencias injustificadas
Sobre Rodríguez, los peritos resolvieron que sí estaba en capacidades físicas para presentarse al juicio, “siempre y cuando se tomen en cuenta sus padecimientos y las recomendaciones brindadas”. En tanto, Castro Fernández no acudió a la evaluación de la Clínica Médico Forense, lo que fue considerado por los jueces como una obstrucción a la verificación de la presunta dolencia.
“Resulta totalmente claro para este tribunal, con base en el panorama antes expuesto, el abandono del proceso sin causa justa por parte del licenciado Castro Fernández, aún y cuando se asumiera hipotéticamente —solo para efectos de este ejercicio intelectual— que el querellante realmente estuviera incapacitado, lo cierto es que su mandatario (abogado) —quien ejerce la acción y actúa en nombre del poderdante— no se encontraba en una situación verdaderamente apremiante de salud, ni que le dificultase su concurrencia al juicio”, agregan los jueces Franz Paniagua, Rosaura García y Alfredo Arias.
Y más adelante, concluyen: “Es así como esta integración determina, fehacientemente, que la parte querellante ha desistido tácitamente de la acusación privada pues se ausentó sin causa justa de la audiencia oral”, y ordenan el sobreseimiento definitivo en favor de Mora y Campos.
Consultado sobre lo resuelto, el periodista Marlon Mora aseveró que la sentencia respalda la libertad de expresión y favorece a la Universidad y a Canal 15 en su trabajo periodístico y profesional.
“Sin duda es un precedente a favor de la libertad de expresión y por lo que significa, para mí como director, al haberle abierto las puertas a las juventudes, en el marco de procesos en tiempos electorales, para expresarse a través de la sátira como discurso público”, manifestó.
Por su parte, Federico Campos, abogado de la estudiante Claudia Campos, también se manifestó satisfecho por lo dispuesto en la sentencia.
“Dichosamente el Tribunal de Juicio atendió las solicitudes que le planteamos los abogados defensores para que se ordenara el desistimiento tácito.
“La sentencia es impecable y vehemente, y debe ser confirmada de llegar a apelarse. Este es un precedente importante para alinear a los abogados que creen pueden jugar con la ley”, declaró.
Se intentó obtener una reacción del abogado Juan Diego Castro por este asunto, pero su teléfono celular remite directo al correo de voz.
Pagos
Sobre los dineros que deberá desembolsar Juan Diego Castro por este proceso, fueron estimados por los jueces en ¢181.500 a cada parte querellada por concepto de costas personales y ¢4.912.500 que serán distribuidos equitativamente entre las partes demandadas civiles, correspondientes a las costas de la demanda civil.
“Las sumas líquidas y exigibles antes indicadas, deberán ser canceladas por el querellante y actor civil dentro del plazo de quince días, siguientes a la firmeza de este fallo”, concluyeron los jueces.