Padrastro violaba a niña desde el 2010, hermano menor contó a su madre lo sucedido
Hermano de la joven observó una de las agresiones y le contó a su madre lo sucedido, por lo que se abrió una investigación que culminó con la sentencia carcelaria para el hombre
Un hombre fue sentenciado a prisión por violar y abusar sexualmente a su hijastra por una década. Para mantener ocultos sus delitos, Juan Carlos Quesada Rodríguez amenazó a la víctima, quien sufrió de las agresiones entre los 6 y 16 años, reveló este viernes la Fiscalía Adjunta de Heredia, que tuvo conocimiento del caso en el 2020 y abrió una investigación.
De acuerdo con el Ministerio Público, la madre de la menor se enteró hasta el año pasado de los hechos, después de que su hijo menor observara una agresión a su hermana y relatara lo sucedido, por lo que la mujer acudió de inmediato a poner la denuncia.
A partir de eso se realizaron varias pesquisas que se incluyeron en el expediente 20–002444–0369–PE, las cuales, junto con la prueba testimonial, permitieron que el Tribunal Penal de Heredia impusiera una pena de 48 años de cárcel a Quesada.
“Las agresiones sexuales iniciaron en el 2010, cuando la víctima tenía seis años de edad; sin embargo, la denuncia fue interpuesta en el 2020, cuando la madre de la ofendida se enteró de la situación. Los hechos ocurrieron en Heredia y Puntarenas, cuando el imputado aprovechaba que la mamá se encontraba trabajando, por lo que él debía cuidar de ella.
“La Fiscalía probó que el hombre amenazaba a su hijastra con un video que había grabado durante la primera violación, la cual ocurrió en Santo Domingo, en Heredia”, explicó la Fiscalía en un comunicado de prensa.
El Código Penal establece en su artículo 156 penas de entre 10 y 16 años de cárcel para “quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo” que tenga menos de 13 años. También se castiga cuando el agresor “se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir” o “cuando se use la violencia corporal o intimidación”.
Además, en el apartado 161 se pena con entre tres y ocho años de cárcel a “quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación”. El castigo aumenta hasta a 10 años si la víctima tiene menos de 15 años, hay un aprovechamiento de la vulnerabilidad de persona ofendida e incluso cuando el autor es el padrastro.
Periodista de la Sección de Sucesos y Judiciales. Bachiller en Periodismo de la Universidad Internacional de Las Américas y licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana.
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.