Un individuo fue condenado a 26 años de prisión por violar en dos ocasiones a su exnovia, tras amenazarla con que si no accedía a tener relaciones sexuales con él iba a divulgar por redes sociales un video y fotografías en las cuales ella aparecía desnuda.
Los hechos ocurrieron en los meses de diciembre del 2017 y enero del año 2018, en barrio Cristóbal Colón, en el centro de Limón. La pena fue confirmada por la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 18 de febrero.
Durante el proceso judicial, el sentenciado Byron Núñez Jiménez, de 31 años, siempre argumentó que no había cometido ningún delito. “Es mi mujer y ella tenía que hacerlo (tener relaciones sexuales). Cómo va a ser una violación, si ella es mi mujer”, aseveró en el juicio.
Según la acusación presentada por la Fiscalía Adjunta de Limón, los hechos delictivos comenzaron el 26 de diciembre del 2017 cuando la ofendida recibió un mensaje de su exnovio, quien le pidió que realizara una video llamada desnuda.
Para lograr el objetivo le dijo: “De no hacerlo la sacó de la casa del cabello y entro a su casa a hacer un problema”. La ofendida, ante la amenaza y debido al temor, realizó la video llamada “contra su voluntad y coaccionada por la amenaza del imputado”.
Asimismo, el requerimiento fiscal señala: “El 28 de diciembre del 2017, la afectada, contra su voluntad, se presentó en la casa del imputado pues la amenazó que de no hacerlo, le contaría a su madre que aún ellos mantenían una relación ocasional, lo cual causaba temor en la ofendida, pues no quería que su madre se enterara.
“Una vez en el lugar, el imputado le pidió que tuvieran relaciones sexuales y como esta se negó, él le quitó la ropa y con el único fin de satisfacer sus deseos sexuales y libidinosos, la accedió al introducir su pene en la vagina, esto contra la voluntad de la agraviada, quien expresamente le indicó que no quería tener contacto físico alguno con él”.
El documento añade que, posteriormente, se dieron otros hechos como amenazas y coacciones como el hecho de que Núñez llegara a la casa de ella y le reclamaba el porqué no respondía los mensajes telefónicos, para lo cual “apuntó a la ofendida, simulando con sus manos un arma de fuego”.
Asimismo, se señala que el sujeto enviaba a su expareja fotos de ella desnuda con la finalidad de convencerla de que podría distribuirlas por redes sociales.
Debido a esas intimidaciones, según la acusación fiscal, la afectada de nuevo se presentó el 16 de enero del 2018 a la casa del individuo donde él le dijo: “Si no lo hace, enviaré las fotos suyas desnudas a su madre y las publicaré en redes sociales”.
“Esa situación intimidó a la ofendida y cuando el encartado le indicó que quería tener relaciones sexuales, ella se negó, pero el imputado siempre le quitó la ropa y empezó a tocarle la vagina y los pechos, todo en contra de la voluntad de la agraviada y luego la accedió carnalmente”, señala el documento judicial, incluido en el expediente 18-000134-0472-PE.
Proceso judicial
En un primer juicio, en el cual se juzgaron estos hechos y que concluyó el 24 de diciembre del 2019, se condenó a Byron Núñez a 16 años de prisión por un delito de violación (cometido el 16 enero del 2018) y por dos delitos de coacción. Lo absolvieron por la violación cometida el 28 de diciembre del 2017.
El Ministerio Público impugnó la absolutoria y se logró que el tema volviera de nuevo a debate. Este se realizó el 13 de noviembre del 2020 y fue cuando el Tribunal Penal de Juicio de Limón castigó a Núñez con otros 10 años por la violación del 28 de diciembre. En total, el sujeto fue sentenciado a 26 años de cárcel.
La defensa de Núñez no quedó conforme e impugnó la resolución alegando que no hubo violación. Sin embargo, los jueces Maribel Bustillo Piedra, Francini Quesada Salas y Alberto García Chávez, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea, rechazaron sus argumentos.
En un fallo del 7 de octubre del 2021, consideraron que la resolución de primera instancia estuvo bien fundamentada pues “el enjuiciado Byron Núñez obligó a la ofendida a mantener relaciones sexuales, a pesar de que ella le dijo que no quería y le advirtió que eso era una violación”.
El pasado 18 de febrero, el asunto fue conocido por la Sala Penal de la Corte, que declaró inadmisible el recurso de casación y, por tanto, declaró en firme la condena de 26 años de prisión.