El Tribunal Penal de Limón dejó libre a una mujer de 22 años, por la muerte de su bebé de 28 días de nacida, a la que lanzó al río Bananito en setiembre del 2016.
Durante el juicio, se determinó que la acusada no se encontraba en uso de todas sus facultades mentales al momento de los hechos. Por esta razón, los jueces le ordenaron el cumplimiento de medidas de seguridad, tal y como lo solicitó la Fiscalía Adjunta de Limón.
La joven, de apellido Mora, quedó libre, pese a que se le condenó a continuar el tratamiento psiquiátrico y las terapias psicológicas que recibe por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social en el Hospital Tony Facio, Limón.
“En este caso, la imputada presentó un cuadro disociativo agudo, al momento de los hechos; además, padeció una depresión posparto”, indicó la Fiscalía.
El Tribunal Penal indicó que Mora deberá seguir ese tratamiento por un plazo de 10 años y que su cumplimiento será revisado cada seis meses.
Maribeth Chinchilla, fiscala a cargo del caso, consideró que la sentencia está bien fundamentada; sin embargo, esperará revisar la resolución integral para analizarla en detalle.
La resolución también tomó en cuenta criterios de la Dirección de Adaptación Social, del Ministerio de Justicia.
Durante el debate, declaró el exesposo de la mujer y también un tío político de ella, quien le ayudó en la búsqueda de la bebé.
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También se escuchó la declaración de agentes de la Policía Judicial y de los profesionales en psiquiatría que valoraron a la acusada luego de la muerte de la recién nacida, así como de dos psicólogos y una trabajadora social.
Aparte de la bebé fallecida, Mora tiene otro niño que al momento de la tragedia tenía 10 meses. El menor quedó bajo custodia del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que realizó un estudio y lo dejó luego en custodia de los abuelos maternos, donde sigue sin indicador de riesgo alguno.
Ley tutela penas alternativas
El abogado penalista Alfonso Ruiz Ugalde explicó que el Código Penal establece la posibilidad de aplicar penas como las de este caso, llamadas medidas de seguridad.
Esas medidas están establecidas para aquellos casos en que se considera que la prisión no es el mecanismo regenerador necesario.
Los jueces la aplican cuando en el juicio se determina que hubo alguna circunstancia para concluir que la persona que cometió el hecho ilícito no lo hizo con pleno conocimiento de sus actuaciones.
En este caso la madre es inimputable, pues debido a condición psicológica y psiquiátrica, debidamente acreditada por especialistas del Poder Judicial, no pudo entender al momento de la comisión del hecho que estaba cometiendo un delito.
“A pesar de que comete un acto que está regulado en el ordenamiento jurídico, como es el homicidio, es un acto no culpable, porque ella no actúa con pleno conocimiento de su voluntad, sino que lo hace bajo un desconocimiento de que lo que está haciendo”, expresó Ruiz.
Agregó que esos casos ocurren más de lo que la gente piensa.
“A veces puede parecer muy grosero el tipo de pena, porque mató a la hija, la tiró al río y todo lo demás. Eso es muy fácil decirlo desde la perspectiva de alguien mentalmente sano, pero desde quien padece una enfermedad mental, las cosas que se hacen a veces no tienen comparación, no tienen nombre, ni tienen explicación”, dijo.
Lo que dice el Código Penal
ARTÍCULO 97.- Las medidas de seguridad se aplicarán solamente a las personas que hayan cometido un hecho punible, cuando del informe que vierta el Instituto de Criminología se deduzca la posibilidad de que vuelvan a delinquir.
Aplicación obligatoria.
ARTÍCULO 98.-
Obligatoriamente el Juez impondrá la correspondiente medida de seguridad:
1) Cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviere disminuida su imputabilidad.
No es caso de pena natural
El jurista también aclaró que, aunque en este caso hay una tragedia a lo interno de la familia, no se aplica lo que se conoce como pena natural.
La pena natural solo rige para conductas donde la persona está consciente y el hecho ocurre de manera accidental (sin dolo), como por ejemplo en un caso del 2015 cuando, por olvido, un padre dejó a su hijo en el asiento de atrás del carro en Alajuela y falleció.
También podría aplicar en el caso ocurrido el domingo pasado cuando un padre echando el carro para atrás, atropelló y mató a su hijo de cinco años en Tarrazú.
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En esos casos la legislación considera que es mucho más grave el daño que se causó, que la sanción que se le pueda llegar a imponer.
Un sonado caso en Moravia
Entre los casos de sentencias contra una persona inimputable está el de un veterano retirado del ejército de Estados Unidos, que disparó con un fusil M-16 y mató a un médico en Moravia en el 2008.
Esa vez el hombre, de apellido Kelch, disparó desde el techo de la residencia donde vivía y mató al médico Harlen Fonseca Reyes, luego se atrincheró más de ocho horas.
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Desde dos semanas antes, Kelch había asumido como verdadero que desde la propiedad de sus vecinos se estaba cavando un túnel, por donde sus perseguidores llegarían a su casa y lo matarían y por ello se mostraba hostil hacia sus integrantes, aunque para ellos su proceder carecía de motivación.
En marzo del 2010, el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió que la comprensión ilusoria de la realidad fue la que indujo el delirio de persecución en el acusado, que conllevó a que ocasionara la muerte del médico.
Esa vez el Tribunal ordenó el internamiento de Kelch en el Hospital Nacional Psiquiátrico por un tiempo indeterminado y el decomiso a favor del Estado de un fusil, un revólver, una escopeta y un lote de municiones que tenía.