El Tribunal Penal de Cartago anuló el sobreseimiento que había dictado el Juzgado Penal de la misma provincia en favor del futbolista Marcel Hernández Campanioni, en un caso en que se le atribuyen cuatro delitos de violación en perjuicio de una menor de edad.
La decisión fue comunicada a las partes el viernes en la tarde, confirmaron la mañana de este sábado los abogados Raymundo Pérez Castillo y Alejandra Araya Guerrero, codefensores del delantero del Club Sport Cartaginés, quienes no ampliaron detalles sobre lo resuelto por el tribunal.
La noticia sobre la resolución del tribunal la dio a conocer este sábado el diario digital Ameliarueda.com que, en su nota, agregó que la Unidad de Género de la Fiscalía Adjunta de Cartago había apelado el sobreseimiento el pasado 4 de setiembre.
Con esta decisión, el expediente es devuelto al Juzgado Penal de Cartago para que realice otra audiencia preliminar y determine si hay elementos suficientes para llevar el caso a juicio o se dicte otro sobreseimiento.
El delito de violación esta regulado en el Código Penal en el artículo 156 y establece una pena que va de 10 a 16 años de prisión.
La acusación
Marcel Hernández, de 31 años en la actualidad, fue acusado por la Fiscalía de cuatro delitos de violación en perjuicio de una menor de edad.
Según la acusación, presentada en noviembre del 2019, el futbolista habría cometido los delitos en agosto del 2018, cuando la persona que figura como ofendida tenía 16 años.
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La ofendida lo denunció el 3 de octubre de ese mismo año. Por ello, las autoridades hicieron un allanamiento en la casa del jugador, en barrio Asís de Cartago.
Ese día, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) logró recabar evidencia para incluirla al expediente 18-002837-0345-PE.
Este asunto había sido conocido el 11 de agosto pasado por el Juzgado Penal de Cartago que, en ese momento, dictó el sobreseimiento definitivo en favor de Hernández.
En esa oportunidad, Raymundo Pérez aseguró que el Juzgado Penal de Cartago acogió los argumentos presentados por la defensa.
“Acá hay dos temas, uno de fondo y otro procesal. El primero es sobre la existencia del hecho, como tal, que es algo que nosotros siempre discutimos, y lo segundo es que se habló de violación y sobre relaciones impropias, pero en este caso son hechos que se excluyen entre sí y generan una duda irreconciliable, porque no se consiente o se consiente; no ambas”, argumentó Pérez.
En tanto, Alejandra Araya dijo que tanto la Fiscalía como el Inamu acusaron a su representado de “múltiples delitos de violación; es decir, actos sexuales sin consentimiento y contra la voluntad de otra persona, pero presentamos informes médico legales en donde se demostró que no hay ninguna lesión”.
“Igual hicimos pericias psicológicas en donde se demostró que (ella) no tiene ninguna alteración y, además, se analizó por parte de una perito los mensajes de WhatsApp que descartaban muchos de los elementos acusatorios”, manifestó.