El juez Hugo Porter, del Tribunal Penal de Hacienda, fue categórico. Para él, la fianza impuesta a Mélida Solís y Carlos Cerdas, dueños de H Solís y MECO, respectivamente, fue “minúscula”, por lo que decidió anularla y dejar con efecto solo los cuatro meses de prisión preventiva que les habían impuesto en junio.
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Lo anterior se desprende de la resolución 249-2021, emitida la mañana de este lunes y de la cual La Nación tiene copia.
Allí, el juez resolvió la apelación que presentó la Fiscalía en contra de las medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva que impuso el Juzgado Penal, el 26 de junio pasado, y que consistían en una caución real y restricciones de tránsito.
Para empezar, el juzgador de Apelación indicó que la Fiscalía calculó en $123 millones el beneficio económico supuestamente ilegal que obtuvieron las empresas de los imputados; una cifra “exorbitante”, apuntó Porter.
No obstante, como los defensores de los sospechosos se han opuesto a ese cálculo, Porter decidió generar un escenario hipotético para explicar su decisión de anular esa fianza.
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Él dijo que, bajo el contexto ficticio de que dicho presunto beneficio ilegal se redujera por la mitad ($62 millones), la fianza solicitada a los imputados es una “ínfima parte” del total: a Solís le pidieron solo $3 millones (5%), y a Cerdas, $5 millones (8,5%).
“Resulta inaceptable que los valores dados en garantía no son otra cosa que una ínfima parte del supuesto beneficio económico que los acusados Cerdas y Solís tuvieron durante largo tiempo de ‘negociaciones’ con el Conavi (Consejo Nacional de Vialidad), pues es necesario recordar que aquellos son las cabezas empresariales de una organización criminal que contrataba obra pública con el Estado costarricense.
“Queda entonces por preguntarse que si aquellos tomaran la determinación de huir del país y las garantías inmuebles fueran reclamadas por el Estado (...), se estaría liquidando minúscula parte del beneficio económico presuntamente ilegal que obtuvieron las empresas de los imputados. Peor aún que la fuga del procedimiento y la eventual liquidación de la caución, ni siquiera afectaría sus patrimonios pues, como se dijo, aquellas sumas representan insignificantes porcentajes del beneficio supuesto que produjo la organización criminal”, fustigó el juzgador.
Dicho lo anterior, Porter afirmó que esa era una de las razones por las que acogía en su totalidad la apelación presentada por el Ministerio Público.
Una vez que se dio a conocer ese fallo, el Juzgado Penal de Hacienda giró órdenes de captura en contra de los imputados. A Cerdas lo detuvieron a las 9:20 a. m. de este lunes en vía pública en Escazú.
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Solís, en tanto, fue capturada cuando ella llegó voluntariamente a los Tribunales de Goicoechea. Horas después, fue llevada a la cárcel de mujeres Vilma Curling, en Desamparados.
En la noche de este lunes, Cerdas continuaba en celdas judiciales a la espera de ser ubicado en algún centro penitenciario.
Análisis de la fianza
Según recordó el juez, el monto a fijar como fianza debe tener la siguiente relación: “Entre mayor sea la pena y mejor condición económica tenga el sujeto, mayor debe ser la caución”.
Además, no se puede perder de vista, añadió, el monto del beneficio económico producido por su supuesto actuar delincuencial.
“Haciendo un análisis de dichos elementos valorativos, se considera de antemano que la medida es inidónea para los fines procesales, y la misma debe revocarse (...). No solo resultan insuficientes, sino que hasta ignominiosas”, alegó.
Porter señaló que, según la Fiscalía, Cerdas afronta siete delitos de penalidad de corruptor, fraude de ley y tráfico de influencias, lo cual le puede significar una pena de prisión de entre 13 y 34 años.
En cuanto a la situación de Mélida Solís, el juez dijo que el ente acusador le achaca los delitos de malversación, fraude de ley, penalidad de corruptor y negociaciones incompatibles, lo cual podría llevarla entre 13 y 46 años a prisión.
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Aunado a eso, está el factor de la edad de los imputados, quienes tienen más de 60 años.
“Es una circunstancia que por sí sola no tendría ninguna injerencia, pero que si se analiza en forma conjunta y asociada con la preliminar cuantificación de las sanciones carcelarias a las que se verían expuestos, cobra un valor innegable (...), ya que son lapsos que superarían la expectativa de vida que mantiene nuestro país”, señaló Porter.
El análisis no termina ahí, sino que también abarca las condiciones socioeconómicas de los señalados.
“Son empresarios a la cabeza de compañías con altísimos recursos económicos, las facilidades logísticas innegables y de conocimiento generalizado que se convertirían en los mecanismos más que suficientes para poder generar una vida fuera de nuestras fronteras”, reza el fallo.
Por ello es que, para Porter, la caución real “no es una medida que sea idónea ni proporcional para el aseguramiento de los acusados en el proceso”.
Peligro de obstaculización
El asunto de la caución no es lo único que se entra a analizar, sino que también Porter critica que se les impusieran las siguientes medidas cautelares: prohibición de salir del país, entregar el pasaporte y mantener domicilio.
Para él, eso no elimina ni el peligro de obstaculización ni el de continuidad delictiva.
Sobre el primero indicó que, por el momento, lo que se debe es buscar la manera de resguardar el elenco probatorio de la Fiscalía, ya que, de no existir un anticipo jurisdiccional de prueba, esta es “latente” hasta un eventual juicio.
“Siendo que de ser ciertos los hechos acusados, y por la mecánica utilizada no podría no pensarse que la entrega de dádivas o sobornos estarían dirigidos ahora para que terceros, e incluso acusados en este proceso, alteren, eliminen o escondan elementos de prueba que sean útiles para la investigación”, dijo Porter.
En cuanto a la continuidad delictiva, el juez indicó que dichas medidas no impiden que tanto Solís o Cerdas, eventualmente, puedan “pagar o sobornar la función pública (...), no para buscar ventajas ni irregulares actuaciones del Estado en materia de construcción, sino para la destrucción de prueba y afectación de la investigación”.
Olvido de defensores
Llama la atención de la sentencia de Porter que él menciona que, pese a que el Juzgado Penal de Hacienda impuso prisión preventiva con la posibilidad de pagar una fianza, ninguno de los defensores apeló el eventual encarcelamiento.
Esa inacción provocó que el encierro temporal quedara en firme y que en esta vista de apelación no se entrara a conocer ese asunto, sino que se enfocara en la “idoneidad de las medidas cautelares diferentes a la prisión”, según reza el fallo de este lunes.
“Los defensores no apelan en absoluto lo resuelto (la prisión preventiva con posibilidad de caución) en cuanto a Cerdas y Solís. Debe entonces este Tribunal determinar si las cauciones y medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva son las adecuadas para resguardar el proceso”, concluyó Porter.