San José (Redacción). El Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea absolvió por segunda ocasión en un lapso de tres años, al expresidente de la República, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, en el caso conocido como ICE-Alcatel.
Rodríguez había sido condenado en abril del 2011 a cumplir cinco años de cárcel por, presuntamente, instigar para que se exigieran dádivas para otorgar un contrato de telefonía celular a la empresa francesa Alcatel.
Empero, en diciembre del 2012, otro Tribunal de Apelación se trajo abajo esa sentencia y, en noviembre del 2014, la Sala Tercera ordenó a Apelación revisar el caso y emitir una nueva resolución.
Esta nueva decisión fue comunicada este viernes por medio de un comunicado de prensa, en el cual consta que solo está el por tanto de la sentencia. El fallo integral lo darán a conocer el próximo miércoles.
La medida la adoptaron porque consideraron como ilícito el criterio de oportunidad otorgado a José Antonio Lobo Solera (calificado como el testigo estrella durante el juicio) y la prueba que derivó a partir de su testimonio.
Este punto lo alegaron los abogados Erick Ramos Fallas y Federico Morales Herrera, defensores de Édgar Valverde, expresidente de Alcatel Costa Rica.
En cuanto a otro condenado en este asunto, Eliseo Vargas García, (dos años por enriquecimiento ilícito) se dispuso que un Tribunal de Juicio disponga una nueva pena.
Respecto a la pena a Eduardo Fonseca García (dos años por enriquecimiento ilícito) no se pronunciaron, lo cual significa que está firme.
Los hechos que generaron este debate se dieron entre los años 2001 al 2004.
Por su parte, el Ministerio Público indicó que esperarán a tener la sentencia integral el próximo 9 de diciembre para pronunciarse al respecto.
El expresidente Rodríguez se encuentra actualmente en Venezuela donde participará como observador en las elecciones legislativas del próximo domingo.
Erick Ramos, abogado de Valverde, dijo que desde un inicio del proceso se cuestionó la legalidad del criterio de oportunidad dado a Lobo, que en su criterio “benefició a una persona que debió ser imputado”.