El Tribunal de Familia de San José resolvió que el padre de una niña debe pagar el 50% de los gastos de embarazo junto a la madre de la menor, según una sentencia del 12 de julio pasado.
Los jueces resolvieron que el hombre debía pagar ¢455.000, luego de calcular los gastos en los que incurrió la madre durante el embarazo, entre alimentación, ropa maternal, visitas de control, ultrasonido y transporte.
Esta sentencia revocó parcialmente lo resuelto por el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, el 17 de febrero anterior.
Inicialmente, el hombre reclamó al Juzgado que se debía declarar que la niña era hija suya y que sus apellidos debían cambiar para que así se reflejara. Ante esta acción, la madre pidió que se le cobrara al hombre los gastos por embarazo y maternidad.
El Juzgado ordenó oficializar la paternidad sobre la niña y, al mismo tiempo, lo condenó a pagar la pensión alimentaria de forma retroactiva, así como ¢672.500 por concepto de embarazo y maternidad, en el plazo de un mes.
El padre luego apeló esa sentencia ante el Tribunal de Familia, pues afirmó que no le correspondía pagar la pensión porque nunca dejó de velar económicamente por su hija. Agregó que tampoco debía pagar los gastos por embarazo ni maternidad, ya que siempre le ofreció a la demandada ayuda económica, pero ella la rechazó.
El Tribunal le dio la razón al hombre en cuanto a los gastos de maternidad, porque sí había aportado a los mismos. Sobre los gastos de embarazo, se concluyó que debía pagar ¢455.000, pues no se comprobó que él hubiera aportado.
Asimismo, los jueces indicaron que “la condena sobre la pensión alimentaria retroactiva es de carácter imperativo, por lo que se debe mantener. Evidentemente, al momento en que se ejecute tal obligación, el señor podrá hacer valer sus derechos y demostrar que ha cancelado rubros por ese concepto”.
La mujer pretendía que el padre de la niña pagara ¢965.000 por gastos de embarazo; sin embargo, los jueces concluyeron que no había prueba de que ella dependiera económicamente del hombre, por lo que a él le correspondía el 50% de los ¢910.000 calculados por el Tribunal, y no el monto total reclamado.
La sentencia fue resuelta por los jueces Shirley Víquez Vargas y Rolando Soto Castro, con el voto salvado de Mauricio Chacón Jiménez.
Otras sentencias sobre maternidad
Esta fue una de varias sentencias relacionadas con los derechos de las madres, divulgadas este sábado por el Poder Judicial, a propósito de la cercanía del Día de la Madre.
En otro caso relevante, la Sala Constitucional había concluido, el 10 de febrero anterior, que el Ministerio de Seguridad Pública violentó los derechos de una madre y oficial de Fuerza Pública, al no brindarle una sala de lactancia en su lugar de trabajo en Alajuela.
Aunque la policía fue trasladada a la Delegación de Palmares, donde había un espacio adecuado para la extracción de leche materna, los magistrados ordenaron a Seguridad devolverla a Alajuela, porque esta reubicación la obligaba a viajar tres horas al día desde la delegación hasta su casa.
En otras sentencias, el 26 de mayo del 2022, la Sala Segunda determinó que una empresa que despidió a una mujer debía respetar el fuero especial que la protege, una vez que ella informó que estaba embarazada.
También en la Sala Segunda, el 5 de febrero del 2021, se ordenó a una empresa reinstalar a una mujer jefa de hogar que fue despedida poco después de volver de una ausencia de varios meses, debido a un cáncer de mama. Los magistrados determinaron que el despido pudo estar relacionado con su situación de salud, lo cual se consideró discriminatorio contra la afectada.