El joven de 16 años, sospechoso de agredir a su compañera de colegio en un bus en San Carlos de Alajuela, pudo incurrir en varios delitos, según los abogados penalistas Amanda Segura, Alfonso Ruiz y Federico Campos.
Los hechos ocurrieron el 27 de junio, cuando los estudiantes del Liceo las Palmera, de San Carlos, estaban en un servicio de transporte. Un video reveló cómo se desarrolló y escaló la situación.
Las imágenes, que se viralizaron el lunes, muestran el momento en que un adolescente, rodeado de otros compañeros, golpea, pisa, arrastra por el suelo, jala del cabello y escupe a una colegiala.
Además, cuando la joven intenta levantarse del suelo, él la empuja repetidamente, mientras le dice: “Quédate ahí, hijue**ta”. Ella le pide que se detenga, pero él no lo hace. En el fondo, se escuchan las risas de sus compañeros.
Numerosos vecinos del joven se aglomeraron la noche del lunes frente a su casa para pedirle cuentas por sus acciones contra la adolescente. No obstante, el menor fue detenido a la 1:30 a. m. del martes y sacado de su casa por oficiales de la Fuerza Pública. Horas más tarde, la Policía Judicial informó que el menor quedó a disposición del Ministerio Público, donde se le tomará declaración indagatoria.
Para la abogada Segura, las acciones del adolescente contra la menor constituyen bullying y pueden ser calificadas como un delito.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres N.º 8.589, el maltrato involucra “a quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales”.
“En este caso específico, parece que la ley aplica debido a la relación de poder que existe entre el agresor y la víctima”, explicó Segura. Según la abogada, es importante investigar si hubo otros eventos violentos en el pasado.
Respecto a la relación de poder, manifestó que se observa claramente en el video, pues ninguno de los otros estudiantes hace algo para detener al presunto agresor.
De acuerdo con la ley, quienes cometan esta infracción se exponen a una pena de prisión de tres meses a un año. Segura indicó que, normalmente, cuando los adultos cometen esta falta, la pena, al ser tan baja, se traduce en una multa que el imputado debe pagar al Estado.
En el caso del adolescente, como es menor de edad, la sanción más severa podría ser el internamiento. No obstante, Segura indicó que hay pocas probabilidades de que esto ocurra. “Se supone que para los menores la situación es de educación, por lo que normalmente se buscan otro tipo de medidas”, aseguró.
“Yo descartaría de una vez que el menor vaya a internamiento. Lo más probable es que busquen alguna cuestión socioeducativa y alguna orden de orientación y supervisión. Dentro de las órdenes de orientación y supervisión puede estar el evitar el contacto con determinadas personas”, explicó Segura.
La abogada también sugirió que se necesita una orden provisional de orientación y supervisión para evitar que el menor se acerque a la colegiala. “Es muy parecido a una medida cautelar. Son eventuales penas que le podrían poner, pero es poco probable que él vaya a ser procesado por eso”, comentó.
Segura explicó que otra razón por la que el adolescente podría no enfrentar un proceso penal es que, según el video, la menor sufrió lesiones calificadas como levísimas, las cuales no constituyen un delito y quedan en contravención. “Implica un golpe o similar que no deja marcas en la cara y cuya incapacidad no excede los cinco días”, aclaró.
Medidas correctivas alternas al internamiento
El abogado Federico Campos también se refirió a las posibles sanciones, añadiendo que “por tratarse de un menor de edad, se le aplicará la Ley Penal Juvenil, que prioriza medidas correctivas sobre las sanciones de prisión”.
Campos, Segura y el abogado Alfonso Ruiz concluyeron que el menor también pudo incurrir en un delito de coacción, ya que obligó a la menor a recibir un trato al cual ella se oponía. Según Ruiz, la situación también escaló a un abuso sexual. “El muchacho, de alguna manera, posiciona o coloca las piernas de la menor en una determinada posición y le pone un zapato en su zona íntima”, destacó.
Ruiz además afirmó: “Tan responsable es el menor que participa en este acto de agresión, como aquellos que con su omisión no evitan que el acto se siga materializando”.
Por otro lado, resaltó la importancia de que el adulto a cargo de la unidad de transporte vele por lo que sucede en el interior del bus.
“No podemos saber si a la distancia a la que se encuentra existe suficiente posibilidad de que él controle lo que está ocurriendo, pero en el caso de que lo haya observado y lo haya visto, también se convierte en cómplice silencioso”, agregó.
Actualmente, el MEP implementa un protocolo para abordar situaciones de bullying en los centros educativos. Este protocolo guía a los docentes y directivos en la detección, comunicación y atención de casos de acoso escolar.
Además, menciona que el bullying puede manifestarse tanto dentro como fuera del centro educativo, lo que incluye cualquier situación donde se presente una relación desigual de poder, intencionalidad de causar daño y repetición de las agresiones.
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