El Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, ordenó un nuevo juicio en un caso de presunto abuso sexual contra una menor, tras determinar que no se tomaron las medidas necesarias para evitar influencias por parte de familiares, lo cual pudo haber afectado el testimonio de la niña.
Según los juzgadores, el tribunal de primera instancia no garantizó la adecuada protección de los derechos de la víctima durante su declaración, por lo que, en el nuevo juicio, se deberá asegurar que la menor pueda ejercer su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo sin sentirse obligada por lazos familiares o presiones externas.
El caso ocurrió en el 2016 en Los Llanos de Aguas Zarcas de San Carlos, donde el acusado, quien es el tío de la menor, supuestamente mostró material pornográfico y realizó tocamientos inapropiados a su sobrina, quien entonces tenía 10 años.
El representante del Ministerio Público apeló la sentencia número 2023-000405, emitida por el Tribunal de Juicio de San Carlos, en setiembre de 2023, en la que se absolvió al acusado aplicando el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado), por presuntas inconsistencias en el testimonio de la menor.
El 30 de abril del 2024, el Tribunal de Apelación se pronunció resaltando la importancia de garantizar que el derecho de abstenerse de declarar se ejerza sin influencias indebidas o responsabilidades que no deberían recaer sobre la persona menor de edad.
El Tribunal aclaró que la protección de la unión familiar, aunque es fundamental, no debe imponerse como una carga sobre las víctimas, especialmente cuando se trata de menores.
“Con base en un moderno entendimiento de los derechos de las víctimas, en especial de aquellas en condición de vulnerabilidad, o relacionadas con situaciones de violencia intrafamiliar o sexual; es obligación de los operadores del sistema penal procurar que la facultad de abstenerse de declarar sea ejercida exenta de influencias que minen la confianza y autodeterminación, o responsabilidades que no les corresponden, como por ejemplo, que de su declaración depende o no la unión o el fortalecimiento de la familia”, explicó el Tribunal de Apelación.
La resolución enfatizó que el ambiente en el que la menor dio su testimonio no fue propicio para que ella pudiera expresarse de manera libre y sin presiones de familiares. Además, los jueces hicieron ver que la declaración de la víctima debe ser evaluada tomando en cuenta su contexto completo, debido a su condición de vulnerabilidad y el impacto emocional del trauma sufrido por la niña.
El fallo también señaló la falta de una valoración con perspectiva de género y criticó la revictimización a la que fue sometida la afectada, quien tuvo que repetir su testimonio en un ambiente que no garantizó su bienestar ni respeto por sus derechos.
Al respecto, la sentencia explica que Código Procesal Penal menciona en su artículo 351 que, para la recepción del testimonio de personas menores de edad, el tribunal deberá tomar las medidas necesarias en atención a su interés superior y en aras de evitar o reducir la revictimización.
El Tribunal de Apelación señaló que los jueces de primera instancia debieron aplicar a la menor instrumentos legales enfocados en su protección, como la Convención de los Derechos de la Persona Menor de Edad, la Convención de Belém do Pará, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores.
Según el órgano juzgador, debido a esos factores, el tribunal de primera instancia habría fallado en su deber de proteger a la víctima de influencias externas y presiones indebidas.
“La sensibilización y respeto que, partiendo de esta normativa se espera de todos los sujetos procesales y con mayor razón del Tribunal enjuiciador, obliga a que el momento de informar a una presunta víctima, sobre su derecho de abstenerse de declarar, debe ser cuidadosamente abordado, con especial celo en los casos de violencia sexual en perjuicio de niñas menores de edad, que deben acceder a la información en un lenguaje apto a sus capacidades etarias y cognoscitivas y a contar con un espacio libre de presiones para tomar su decisión informada, lo que no sucedió con el caso bajo examen”, menciona la resolución.
Los jueces enfatizaron en la necesidad de que se apliquen enfoques judiciales que protejan los derechos de las víctimas, especialmente las menores de edad.
Tribunal Penal no argumentó absolutoria correctamente
De igual forma, los jueces de Apelación reprocharon al Tribunal Penal por descartar las declaraciones de la víctima al omitir algunos elementos que había dicho en la acusación, y enfatizaron en que los testimonios dados en acusación y en el juicio no tienen que ser exactamente iguales.
Según el fallo de apelación, el tribunal de primera instancia “desvalorizó el testimonio de la ofendida por no haber mencionado aspectos dichos en la interposición de la denuncia y por no haber brindado los detalles que hubieran sido necesarios para llegar a un juicio de certeza respecto de la conducta del imputado”.
La sentencia aseveró que en ningún caso puede pretenderse que ambas declaraciones sean idénticas, pues muchos factores pueden provocar diferencias entre una y otra, como el paso del tiempo que afecta la memoria de las personas, un mayor empoderamiento por parte de víctimas o testigos que les permite agregar nuevos elementos, o incluso una técnica incorrecta al momento de tomar la denuncia.
En estos casos, cada tribunal debe recurrir al “sano entendimiento” para analizar las razones detrás de las discordancias.
Incluso, uno de los jueces de primera instancia dijo que el testimonio de la joven era confiable y verídico, a diferencia de la declaración del acusado, quien careció de veracidad al calificar a la ofendida de “caprichosa, manipuladora y problemática” porque su padre la negó como hija.
Ante esto, el Tribunal de Apelación consideró ilógico que se absolviera al hombre por duda cuando se admitió que la ofendida había dicho la verdad, y solo se desacreditó su declaración por omitir detalles.
También se señaló a los jueces del Tribunal de San Carlos por no analizar tres elementos: que se trató de una relación con acercamientos de naturaleza sexual cotidianos entre una niña y su tío adulto, 14 años mayor, que la niña estaba inmersa en un entorno familiar en la que la responsabilidad por lo sucedido se le achacó a ella, y que mientras estuvo en una situación vulnerable por la desprotección de los adultos a su cargo.
“Ante una ofendida que posee cuatro condiciones de vulnerabilidad por ser mujer, por ser menor de edad, por figurar como víctima en un proceso por delitos sexuales y por estar en un núcleo familiar hostil que la desprotegió, la duda que proclamó la sentencia es producto de un incompleto análisis de las probanzas”, concluyó la sentencia de apelación.
Colaboró en esta información Yeryis Salas.