Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia confirmaron que el asesinato de Deire Odalia Ramírez Barrantes, de 23 años, fue un femicidio y no un homicidio simple.
La principal implicación de esta resolución es que el hombre culpable del homicidio, que fue condenado a 15 años de cárcel, ahora se expone a una pena hasta de 35 años.
Odalia Ramírez fue vista por última el 18 de noviembre del 2018 cuando llegó a un apartamento en barrio Panamá, en Santa Cruz, Guanacaste, donde convivía con su compañero sentimental Joel Alberto Córdoba. Su cuerpo nunca apareció.
Este hombre, que laboraba como policía municipal en Santa Cruz, quedó detenido en febrero del 2021 cuando se presentó al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para decir que quería colaborar con la búsqueda. Mientras permanecía en la delegación, declaró de manera espontánea que él la había asesinado. Lo hizo ante los oficiales Ulises Guevara y Randolf Mora, que le advirtieron su deber de abstenerse.
Joel Alberto Córdoba Núñez fue condenado a 15 años de prisión el 8 de setiembre del 2020 por el Tribunal Penal de Santa Cruz por el delito de homicidio simple, cuya sanción oscila entre 12 y 18 años de prisión, según el artículo 111 del Código Penal. La calificación del delito fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Guanacaste el 28 de julio del 2021.
No obstante, el Ministerio Público apeló ante la Sala de Casación Penal para insistir en que se trató de un femicidio, figura que conlleva de 20 a 35 años de cárcel a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.
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El pasado viernes 19 de noviembre, mediante el voto 001374, los magistrados declararon con lugar el recurso del Ministerio Público y revocó las sentencias anteriores únicamente en cuanto a la calificación de los hechos, recalificando el crimen como femicidio.
Ahora, con la nueva resolución de la Sala Tercera, el Tribunal Penal de Santa Cruz deberá emitir una nueva condena.
“El imputado les confesó que él había matado (Odalia Ramírez). Les dijo que, el día de los hechos, la ofendida llegó al apartamento y, mientras ella se bañaba, él logró ver que en el short que andaba tenía semen, por lo que le reclamó, ante lo cual la ofendida le manifestó ‘mastique y trague’, lo cual, dijo el imputado, lo hizo enojar.
“Discutieron y él la tiró a la cama y con una almohada la asfixió, siendo que inicialmente pensó que la ofendida se había desmayado, por lo que él salió del apartamento y, al regresar, vio que la ofendida estaba muerta”, revela la sentencia del Tribunal de Santa Cruz.
Para las autoridades, el cuerpo fue sacado del apartamento en un vehículo hasta un lugar hasta ahora desconocido.
Primeros jueces alegaron corta convivencia
Aunque en el juicio inicial, el Ministerio Público pidió que se condenara a Córdoba por el delito de femicidio, los jueces consideraron que el caso no podía calificarse como tal, pues “el imputado mantuvo una relación de pareja con la ofendida de pocos meses, sumando las veces que estuvieron juntos, terminaron y volvieron a iniciar la relación”.
“Para la fecha de los hechos, el imputado tenía pocos días de haber vuelto a vivir con la ofendida, ya que cuando la ofendida se pasó a vivir a ese apartamento, no vivía con el imputado e, incluso, estaba saliendo con otra persona”. Ese mismo criterio fue avalado por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, que determinó que se trató “de una relación inestable entre el endilgado y la víctima, es decir, de pocos meses”.
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Sin embargo, para los magistrados Patricia Solano Castro, Jesús Ramírez Quirós, Álvaro Antonio Burgos Mata, Gerardo Rubén Alfaro Vargas y Rosa Maria Acon Ng, los hechos sí configuran el delito de femicidio.
En agosto pasado, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma que amplió el delito de femicidio a siete circunstancias más.