La estadística es escasa cuando se habla de explotadores sexuales a través de Internet detenidos o investigados en Costa Rica.
De hecho, ni las empresas que proveen servicios de conexión a la red ni las autoridades policiales se atreven a señalar si el problema aquí es grave o no.
No obstante, policías de otras naciones, como es el caso de agentes del Gobierno británico, han advertido de la gran facilidad con que los pedófilos trasladan datos e imágenes con pornografía infantil.
Se han dado por lo menos dos casos de gran impacto, en los cuales los implicados resultaron con condenas fuertes pues no solo incurrieron en el trasiego de material , sino que agredieron sexualmente a los niños y produjeron pornografía infantil.
El 10 de agosto de 2004 el Tribunal de Juicio de San José condenó a Thomas Scott Crochran a 45 años de prisión, mientras Manuel Pérez Chaves fue sentenciado a 18 años.
Se presume que ellos tuvieron contacto con al menos 40 menores, aunque solo 11 víctimas declararon durante el proceso.
Dos años antes, el 5 de diciembre de 2002, el Tribunal de Juicio de Goicoechea condenó a cinco hombres con penas de hasta 30 años de cárcel por delitos de relaciones sexuales con menores de edad, suministro de droga a menores, producción de pornografía, corrupción y asociación ilícita.
Nuestro Código Penal, en su artículo 174, castiga con cárcel la difusión, distribución o comercialización de material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad.
Sin embargo, la legislación no sanciona la mera tenencia de imágenes o textos de esa naturaleza.