A partir de hoy, los reos homosexuales tendrán la posibilidad de recibir la visita íntima de sus parejas en las cárceles del país, según determinó la Sala IV al resolver una acción de inconstitucionalidad.
Los magistrados anularon ayer una parte del artículo 66 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, que decía: “La visita íntima es el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad al contacto íntimo con otra persona de su elección, que sea de distinto sexo al suyo”.
Con la sentencia N.° 13800-11, los magistrados declararon inconstitucional la frase “que sea de distinto sexo al suyo”.
Cuatro de los siete integrantes del Tribunal Constitucional consideraron que el texto “contraviene los principios de igualdad y dignidad humana”, según informaron en un comunicado de prensa.
Los magistrados que votaron a favor de anular la frase del artículo 66 fueron Fernando Cruz, Gilbert Armijo, Ernesto Jinesta y Teresita Rodríguez.
Luis Paulino Mora, Fernando Castillo y Aracelly Pacheco votaron en contra.
“Nosotros alegamos que el artículo les limitaba la libertad sexual a los privados de libertad porque se da un tratamiento diferente en relación con la escogencia sexual de la persona. Esto quebrantaba el principio de igualdad”, explicó Gamboa ayer.
La abogada agregó que las autoridades penitenciarias ahora deberán realizar el estudio social a las parejas homosexuales de los reos, al igual que se realiza actualmente con las heterosexuales, con el fin de autorizar la visita.
Ana Lorena Brenes, procuradora general de la República, señaló en un documento dirigido a la Sala Constitucional, con fecha del 11 de abril del 2008, que el artículo 66 contenía una prohibición total para los privados de libertad homosexuales de ejercer su derecho de comunicarse con el mundo exterior por medio de la visita íntima.
Exteriorizó que las limitaciones para procurar la convivencia deben darse en un marco de respeto a los derechos fundamentales.
“No existen razones objetivas y justas para hacer una discriminación entre los privados de libertad homosexuales, utilizando como único parámetro la opción sexual”, dijo la procuradora.
La oficina de prensa del Ministerio de Justicia informó de que hasta anoche la institución no había recibido la notificación de la sentencia de la Sala IV.
Abelardo Araya, presidente del Movimiento Diversidad (que vela por los derechos de las personas homosexuales), aseguró que el fallo de la Sala IV “derrumbó una desigualdad que no tenía lógica”.
“Es importante reconocer esto como parte de un proceso que las instituciones han ido dando en el reconocimiento de los derechos (de los homosexuales)”, añadió.
En ese documento la pareja debe manifestar que no existe peligro para la integridad física y emocional de ambos y el compromiso de cumplir con las normas legales y reglamentarias de la administración penitenciaria.
El personal de Trabajo Social de la cárcel hace una valoración del caso y emite una recomendación técnica. Con base en ese criterio, la dirección de la cárcel autorizará o denegará la visita íntima.