La Sala IV rechazó el reclamo de un profesor por el ingreso que hicieron agentes del OIJ al campus de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Esa irrupción ocurrió el 12 de abril del 2010, cuando los oficiales entraron a la sede universitaria en San Pedro de Montes de Oca, con el fin de detener a un tráfico sospechoso de cobrar mordidas. El operativo terminó en un zafarrancho cuando profesores y estudiantes se enfrentaron con los agentes por defender la autonomía universitaria.
Precisamente, mediante un recurso de amparo, el docente alegó que los policías del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) violaron ese principio por el que se rige la casa de enseñanza. Sostuvo que los agentes tenían la obligación de coordinar con las autoridades universitarias antes de ingresar.
El recurrente, cuya identidad no se obtuvo ayer, pidió que se le ordenara al OIJ abstenerse de violar dicha autonomía.
No obstante, los magistrados consideraron que no podían resolver sobre la queja porque la Universidad, al ser una institución y no una persona, carece de derechos fundamentales.
“Esta Sala ya se ha manifestado en forma reiterada en el sentido de que la Administración (...) no es titular de derechos amparables o lo que es igual: no tiene derechos fundamentales, lo que le prohíbe la vía del amparo como sujeto amparable”, dicta la sentencia redactada por el magistrado Fernando Cruz y que declara sin lugar el recurso.
Además, los jueces estimaron que no quedó demostrada la motivación de los actos de violencia y que eso deberá ser revisado en otras instancias judiciales, como en la vía penal o en instancias administrativas y disciplinarias.