Un total de 266 personas fueron multadas anoche por irrespetar la restricción vehicular sanitaria; 17 de ellas conducían ebrias y fueron detenidas.
Así lo reportó la Fuerza Pública, que llevó a cabo un megaoperativo junto con la Policía de Tránsito, la Policía Municipal, Policía Profesional de Migración y la Policía de Tránsito de la Universidad de Costa Rica (UCR).
La multa para quienes irrespeten la restricción sanitaria es de ¢23.415. La restricción se mantendrá vigente al menos hasta el 12 de abril.
La acción policial, una de las medidas tomadas por el gobierno para evitar la propogación del covid-19, rige de 10 p. m. a 5 a. m. de lunes a viernes, y de 8 p. m. a 5 a. m., por este primer fin de semana.
Los siguientes fines de semana, la restricción se aplicará a partir de las 8 p. m. desde el viernes.
Los Hatillos, circunvalación, Paseo Colón y La Uruca fueron algunos de los sitios en San José donde se realizó el megaoperativo.
Desde el martes, día en que entró en vigencia el decreto gubernamental que impone la restricción vehicular sanitaria, un total de 812 personas han sido multadas.
La cifra viene en aumento. Desde el martes, la cantidad de multas por día ha sido la siguiente: 159, 169, 218 y 266.
Daniel Calderón, director general de la Fuerza Pública, calificó de “inconcebible” que, aún en el tercer día de operación, las autoridades sigan encontrando gente “en total estado de ebriedad”.
“Parece que no se han dado cuenta de la emergencia por la que está atravesando el país, e insisten en seguir saliendo a la calle y exponerse ellos y exponer a los demás costarricenses, que están tratando de cumplir la medida y atendiendo la situación de emergencia nacional en la que estamos”, aseveró.
Germán Marín, director de la Policía de Tránsito, también se mostró indignado por la actitud de los costarricenses, quienes, en su criterio, “no han comprendido la gravedad de la situación” y “se toman a la ligera” las indicaciones de las autoridades.
“Toman bebidas alcohólicas y se aventuran a conducir en condiciones peligrosas en las que se exponen ellos, exponen a sus acompañantes en el vehículo y exponen a terceras personas inocentes”, dijo.
Este viernes por la noche, el presidente Carlos Alvatado ordenó a las autoridades reforzar el megaoperativo, en vista de que las calles lucían con gran afluencia de tránsito.
He instruido al Ministro de Seguridad @MichaelSoto_CR reforzar el megaoperativo a partir de las 10:00 p.m. por todo el territorio nacional para hacer respetar la restricción vehicular sanitaria.
— Carlos Alvarado Quesada (@CarlosAlvQ) March 28, 2020
De hecho, las denuncias de personas infringiendo la ley, así como accidentes producto de ello, no se hicieron esperar.
Mariano Alfaro, subjefe regional de la Policía de Tránsito en la Gran Área Metropolitana (GAM), publicó en su cuenta de Twitter un incidente ocurrido la madrugada de este sábado, aunque no especificó el lugar del hecho.
“¡Y siguen los ciudadanos haciendo caso omiso! Otro conductor en estado de ebriedad y con restricción vehicular sanitaria. ¡Además, colisiona con hidrante! Esto no es un juego. ¡Por favor, quédate en casa!”, reprochó Alfaro en su tuit.
Y siguen los ciudadanos haciendo caso omiso! Otro conductor en estado de ebriedad y con restricción vehicular sanitaria, además colisiona con hidrante! Esto no es un juego! Por favor QUÉDATE EN CASA! @DGPT_CR @seguridadcrc @dcalderonfp @gmarinsa @barqueroa77 @TrejosMorales pic.twitter.com/33nqlNnOPP
— Mariano Alfaro M (@marianoalfarom) March 28, 2020
Michael Solo, ministro de Seguridad, recordó que hay una lista de excepciones, es decir, personas que, por la naturaleza de sus labores o por ciertas condiciones especiales, tienen permitido circular.
Quienes están exentos y pueden transitar por carretera según el decreto del Gobierno, son:
-Los vehículos de transporte de carga o mercancía.
- Taxis, autobuses, busetas o microbuses de trabajadores, transporte a aeropuertos, así como de taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP).
- Personas del sector público o privado con jornada laboral que coincida con la franja horaria de 10 p. m. a 5 a. m. que se movilicen en su vehículo particular o cualquiera de las modalidades mencionadas en el punto anterior.
- Vehículos que presten servicio y abastecimiento de combustible, recolección de basura y de empresas constructoras.
- Vehículos oficiales de atención de emergencia y cuerpos policiales.
- Personal de soporte o mantenimiento de servicios públicos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Aviación Civil, Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Correos de Costa Rica y Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
- Vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
- Vehículos del servicio de funeraria.
- Vehículos para la prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
- Prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores.
- Vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia: Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ministerio de Salud u organismos internacionales que participen en la atención del estado de emergencia nacional, o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
- Personas pertenecientes a los supremos poderes para el ejercicio de sus labores respectivas.
- Vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.
- Personal del Poder Judicial con jornada laboral que coincida con la franja horaria de la restricción, debidamente demostrado.
- Personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria, debidamente demostrado.
- Personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
- Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
- Vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
- Trabajadores independientes que porten algún un respaldo sobre las labores que justifique su movilización en la franja horaria de 10 p. m. a 5 a. m. o de 8 . p. m. a 5 a. m.
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