Por la Antigua Aduana, en San José, las calles lucieron desoladas este martes por la noche. Foto: José Cordero (Jose Cordero)
La primera noche y madrugada de restricción vehicular sanitaria dejó 159 conductores multados en todo el país por incumplir el decreto.
A partir de las 10 p. m. de este martes comenzó a regir esta medida, que tiene como objetivo restringir la presencia de conductores en carretera y hacer que la mayor parte de la población permanezca en sus hogares, al menos, hasta las 5 a. m. del día siguiente.
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Durante el operativo, en el que participaron oficiales de la Policía de Tránsito, de Fuerza Pública y de la Policía Municipal, también se hicieron 115 boletas por otras infracciones como: andar sin licencia, carencia de marchamo y revisión técnica vehicular al día, así como transporte ilegal de personas.
Los datos corresponden al trabajo realizado por todos los cuerpos policiales del país en diferentes regiones.
En San José, propiamente, hubo retenes en La Uruca, San Pedro de Montes de Oca, La Sabana y otros sitios. Estos datos fueron suministrados por la Dirección Regional de Policía de Tránsito de la provincia.
Además, policías que patrullaban las calles también abordaban a conductores y verifican el motivo que les mantenía fuera de sus viviendas.
Quienes andan en vía pública en el lapso de siete horas en el que rige la restricción vehicular, deben mostrar un carné institucional o empresarial y una constancia laboral que consigne su horario de trabajo, para comprobar que están sujetos a alguna de las excepciones establecidas en el decreto.
La multa para quienes irrespeten esta medida sanitaria, que se mantendrá vigente al menos hasta el 12 de abril de este año, es de ¢23.415.
El ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas, aseguró que este martes a partir de las 10 p. m. se implementará la misma medida, pero que espera que las multas sean menos.
“Espararíamos que la cantidad de infracciones se reduzcas”, aseveró.
Quienes están exentos y pueden transitar por carretera según el decreto del Gobierno, son:
-Los vehículos de transporte de carga o mercancía.
- Taxis, autobuses, busetas o microbuses de trabajadores, transporte a aeropuertos, así como de taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP).
- Personas del sector público o privado con jornada laboral que coincida con la franja horaria de 10 p. m. a 5 a. m. que se movilicen en su vehículo particular o cualquiera de las modalidades mencionadas en el punto anterior.
- Vehículos que presten servicio y abastecimiento de combustible, recolección de basura y de empresas constructoras.
- Vehículos oficiales de atención de emergencia y cuerpos policiales.
- Personal de soporte o mantenimiento de servicios públicos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Aviación Civil, Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Correos de Costa Rica y Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
- Vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
- Vehículos del servicio de funeraria.
- Vehículos para la prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
- Prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores.
- Vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia: Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ministerio de Salud u organismos internacionales que participen en la atención del estado de emergencia nacional, o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
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Operativo en Guanacaste para velar por el cumplimiento de la restricción vehicular sanitaria. Foto: MSP para LN
- Personas pertenecientes a los supremos poderes para el ejercicio de sus labores respectivas.
- Vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.
- Personal del Poder Judicial con jornada laboral que coincida con la franja horaria de la restricción, debidamente demostrado.
- Personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria, debidamente demostrado.
- Personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
- Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
- Vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
- Trabajadores independientes que porten algún un respaldo sobre las labores que justifique su movilización en la franja horaria de 10 p. m. a 5 a. m.