Un total de 616 personas fueron multadas anoche por irrespetar la restricción vehicular sanitaria; 16 de ellas conducían en estado de ebriedad.
El dato lo suministró este domingo el Ministerio de Seguridad Pública, luego de realizar un megaoperativo junto con la Policía de Tránsito, las policías municipales, la Policía Profesional de Migración y la Policía de Tránsito de la Universidad de Costa Rica (UCR).
La multa para quienes irrespeten la restricción sanitaria es de ¢23.415. La limitación se mantendrá vigente al menos hasta el 12 de abril.
La acción policial, una de las medidas tomadas por el gobierno para evitar la propogación del covid-19, rige de 10 p. m. a 5 a. m. de lunes a viernes, y los fines de semana, de 8 p. m. a 5 a. m.
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Además de las sanciones por restricciones, hubo otros 521 choferes que fueron multados por otras infracciones a la Ley de Tránsito.
La aplicación de esta medida inició el martes anterior cuando entró en vigencia el decreto gubernamental que impone la restricción vehicular sanitaria; desde ese momento, se han sancionado a 1.422 personas.
La cifra viene en aumento. La cantidad de multas por día ha sido la siguiente: 159, 169, 218, 266 y 616.
Reacciones
Daniel Calderón, director general de la Fuerza Pública, calificó el viernes anterior de “inconcebible” que, aún en el tercer día de operación, las autoridades sigan encontrando gente “en total estado de ebriedad”.
“Parece que no se han dado cuenta de la emergencia por la que está atravesando el país, e insisten en seguir saliendo a la calle y exponerse ellos y exponer a los demás costarricenses, que están tratando de cumplir la medida y atendiendo la situación de emergencia nacional en la que estamos”, aseveró.
Por su parte, Germán Marín, director de la Policía de Tránsito, también se mostró indignado por la actitud de los costarricenses, quienes, en su criterio, “no han comprendido la gravedad de la situación” y “se toman a la ligera” las indicaciones de las autoridades.
“Toman bebidas alcohólicas y se aventuran a conducir en condiciones peligrosas en las que se exponen ellos, exponen a sus acompañantes en el vehículo y exponen a terceras personas inocentes”, dijo.
Dispensados
Quienes están exentos y pueden transitar por carretera según el decreto del Gobierno, son:
-Los vehículos de transporte de carga o mercancía.
- Taxis, autobuses, busetas o microbuses de trabajadores, transporte a aeropuertos, así como de taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP).
- Personas del sector público o privado con jornada laboral que coincida con la franja horaria de 10 p. m. a 5 a. m. que se movilicen en su vehículo particular o cualquiera de las modalidades mencionadas en el punto anterior.
- Vehículos que presten servicio y abastecimiento de combustible, recolección de basura y de empresas constructoras.
- Vehículos oficiales de atención de emergencia y cuerpos policiales.
- Personal de soporte o mantenimiento de servicios públicos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Aviación Civil, Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Correos de Costa Rica y Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
- Vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
- Vehículos del servicio de funeraria.
- Vehículos para la prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
- Prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores.
- Vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia: Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ministerio de Salud u organismos internacionales que participen en la atención del estado de emergencia nacional, o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
- Personas pertenecientes a los supremos poderes para el ejercicio de sus labores respectivas.
- Vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.
- Personal del Poder Judicial con jornada laboral que coincida con la franja horaria de la restricción, debidamente demostrado.
- Personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria, debidamente demostrado.
- Personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
- Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
- Vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
- Trabajadores independientes que porten algún un respaldo sobre las labores que justifique su movilización en la franja horaria de 10 p. m. a 5 a. m. o de 8 . p. m. a 5 a. m.