Colombia, Honduras y Guatemala son los tres países de Latinoamérica que ya cuentan con una legislación específica de extinción de dominio.
Carlos Alvarado, director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), afirmó que, si Costa Rica no incorpora la figura, será más fácil para las mafias de esos países establecerse aquí.
En Colombia, la ley 793 establece la extinción del dominio cuando hay incremento de patrimonio injustificado, cuando los bienes surjan de actividades ilícitas o hayan sido usados para realizarlas, o cuando bienes ilícitos estén mezclados con lícitos.
En Honduras, el decreto legislativo 27-2010 creó la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito . Esta norma es más amplia que la legislación colombiana.
En Guatemala, la figura se estableció por decreto del Congreso 55-2010 y presenta similares definiciones a las de esos países.
Alvarado añadió que se podría aplicar esta norma en casos como el del costarricense Alejandro Palidejo Jiménez (preso en Guatemala por narcotráfico), u otros en los que, pese a que no han sido juzgados, no hay origen lícito de los bienes registrados.