Desde 1971 se estableció la necesidad de que el país contara con una ley para regular la ejecución de las penas de los privados de libertad, pero ha pasado más de medio siglo y la deuda sigue pendiente. ¿Por qué?
La respuesta más simple es que la Asamblea Legislativa no la ha aprobado, pero detrás de esto también está que el país se ha acostumbrado a no tenerla, con las dificultades que esto implica.
El artículo 51 del Código Penal ordenó hace 52 años que las penas de prisión y las medidas de seguridad en Costa Rica se cumplieran “en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine”. Eso es una ley de ejecución de la pena: una ruta que regule todo lo relacionado con la etapa de ejecución de las sentencias en materia penal.
Sin embargo, las primeras dos propuestas de ley presentadas en 2007 y 2013 fueron archivadas, y la más reciente, de febrero de 2020, aún se encuentra en la agenda del día del Plenario Legislativo para su discusión en primer debate.
Por la falta de esta ley ya se han generado una serie de acciones recursivas en las que se ha cuestionado la omisión legislativa de no haber aprobado aún una norma especial que regule lo concerniente a la ejecución de las penas.
La Sala Constitucional incluso ha emitido pronunciamientos, como el voto Nº 2015-019582, en el que reiteró la necesidad de una ley especial que normativice lo referente al cumplimiento de la pena, por tratarse de uno de los cimientos básicos de la protección de los derechos fundamentales de los privados de libertad.
Por principio de legalidad, este tema ha tenido que regularse a través de reglamentos y circulares emanados por el Ministerio de Justicia y Paz y el Instituto Nacional de Criminología, ya que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los tribunales no pueden excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma que aplicar, y deben hacerlo de conformidad con las normas escritas y no escritas del ordenamiento.
“Los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpreten, integren o delimiten. Cuando se trate de suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley”, dice la ley.
No obstante, el Ministerio de Justicia respondió a La Nación que la principal afectación de regular este tema mediante reglamentos y circulares es que son sensibles a ser modificados de acuerdo a la política penitenciaria del gobierno de turno cada cuatro años.
Preocupación por propuesta actual
Consultado por este tema, el Poder Judicial contestó que ha observado con gran preocupación la propuesta de ley de ejecución penal que se encuentra actualmente en el Congreso, ya que ha identificado que permitiría intromisiones de competencias de parte del Ministerio de Justicia que pueden ser perjudiciales.
Explicó que en un determinado momento se tuvo consenso en torno a un texto que evitaba estas invasiones, pero luego la redacción sufrió “variaciones unilaterales” por parte del Ministerio de Justicia con los que la Corte Plena no estuvo de acuerdo, dado que ampliaban las potestades de Justicia para modificar modalidades de ejecución de la pena.
Los cambios incluso permitían otorgar beneficios carcelarios en delitos graves, que a criterio de los magistrados invisibilizan el proceso penal y lo deslegitiman, por lo que han sido insistentes en emitir informes sobre los riesgos que estas modificaciones no consensuadas e introducidas posteriormente pueden implicar para la administración de justicia penal.
De acuerdo con información suministrada por el despacho de la magistrada Patricia Solano Castro y pronunciamientos de Corte Plena, el Poder Judicial ha hecho énfasis sobre la importancia de contar con una ley que regule todo lo relacionado con la etapa de ejecución de las sentencias en materia penal, debido a la relevancia de abordar de forma integral la multiplicidad de aspectos que deben resolverse al momento de ejecutar las sentencias que han declarado una responsabilidad penal.
“Esto vincula al Poder Judicial en coordinación con el Ministerio de Justicia, de ahí que las competencias de cada institución deben estar debidamente definidas, sin que existan invasión de competencias, que es lo que sucede con la propuesta legislativa”, respondió el despacho de la magistrada, que ha colaborado en los últimos dos años en la construcción de la ley.
Los alegatos de los magistrados van en línea con los artículos 14, 14 bis y 14 ter de la propuesta, que permiten que el Ministerio de Justicia varíe la modalidad de ejecución de la pena a personas sentenciadas a penas de prisión menores a 10 años, ya que consideran que es un rango muy alto porque existen muchos delitos graves con sanciones menores a esa cantidad de años, como el abuso sexual contra adultos que sufrieron vejámenes de gravedad con proceso judicial extenuante y revictimizante.
En su informe remitido al Congreso, indicaron que esto es altamente peligroso y deben advertir que su amplitud y generalidad “no cumple con el equilibrio de competencias constitucionales en torno al cumplimiento de las sanciones penales e invisibiliza que los jueces y juezas en materia de ejecución de la pena son los garantes del cumplimiento de las sanciones penales”.
Asimismo, los artículos plantean la posibilidad de dictar un acuerdo en vía administrativa para variar la modalidad de ejecución de la pena de delitos con penas mayores a 10 años o relacionados con el crimen organizado, trata de personas, tráfico ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos, delitos contra la Hacienda Pública, contra la Función Pública y delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad.
Esta variación se haría remitiendo comunicación a la Fiscalía de Ejecución de la Pena, que tendría cinco días hábiles para, de manera fundada, manifestar su posición respecto al cambio de modalidad ante el juzgado de Ejecución de la Pena competente, el cual resolverá refiriendo plazos cuyo incumplimiento se sanciona disciplinariamente.
Sobre esto, los magistrados se mostraron en desacuerdo al indicar que la sanción penal privativa de libertad para delitos tan graves constituye la efectiva materialización del poder punitivo que mantiene el Estado en un régimen democrático como el costarricense, asignado constitucionalmente de forma exclusiva al Poder Judicial.
Destacaron que para esas delincuencias graves se ha creado incluso una jurisdicción especializada, que no puede desconocer la etapa de ejecución, y en la vía jurisdiccional debe controlarse dicha fase que constituye la consecuencia material de todo el proceso penal.
“Es necesario insistir ante el pleno legislativo sobre las anteriores consideraciones, alertar sobre el riesgo de trasladar a manos de la administración penitenciaria la disposición de la modalidad de ejecución en delitos con altas penas e incluso, en delitos de crimen organizado, ya que ello constituye un absoluto desequilibrio del sistema y una invasión de competencias constitucionales que podría conllevar a un descontrol en el cumplimiento final de las penas.
“Dichos aspectos deben reevaluarse con detenimiento y con prudencia, ya que aun cuando se estima necesaria la coordinación interinstitucional para que el Ejecutivo administre de forma idónea el cumplimiento de las sanciones penales y disponga modificaciones de forma justificada, lo que se propone en este texto extralimita esa flexibilidad”, concluye el informe.