La Cruz Roja atendió el hallazgo de un feto de cuatro meses de gestación que apareció en una planta de tratamiento de aguas residuales en un condominio en San Rafael de Escazú.
El reporte ingresó a las 2:26 p. m. de este lunes desde la línea de emergencias 911 y el caso quedó en manos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
De acuerdo con la Cruz Roja, el feto apareció en el condominio Monte Plata, del cruce del Centro Comercial La Paco, 800 metros hacia el suroeste.
Al parecer, el cadáver fue encontrado por un trabajador que se encontraba limpiando una planta de tratamiento de aguas residuales.
El OIJ precisó que el feto fue levantado a eso de las 6 p. m. y no hay sospechosos, pues la planta recibe los residuos de dos torres de condominios.
En abril del año pasado dos vendedores de fruta descubrieron un feto, de unas 25 semanas de gestación, a una lado de la carretera Interamericana Norte, un kilómetro al norte del puente sobre el río Seco, en Aranjuez, en Puntarenas.
El hallazgo lo hicieron que poco antes de las 7 a. m. cuando llegaron a instalar un puesto a un borde de la calle y observaron un bulto extraño.
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En Costa Rica, el aborto se castiga con penas que van de uno a 10 años de prisión. En el código penal se tipifica de las siguientes formas:
Artículo 118 - Aborto con o sin consentimiento
- El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de tres a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 15 años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina;
2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.
Artículo 119 - Aborto procurado
Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
Artículo 119 - Aborto honoris causa
Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.
Artículo 122 - Aborto culposo
Será penado con 60 a 120 días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.