El Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Salud unieron esfuerzos para intervenir las fiestas que continúan realizando personas irresponsables, que desacatan los lineamientos básicos de conducta para reducir el riesgo de transmisión de la covid-19 en el país.
Para atender esta situación, los ministerios conformaron un equipo ‘anti fiestas’, el cual está facultado para solicitar una orden de allanamiento, en caso de que la persona que realiza la fiesta no cese la actividad luego de recibir un llamado de atención de las autoridades.
Quienes organizan reuniones con amigos o compañeros de trabajo para celebrar cumpleaños, tés de canastilla y fiestas en recintos privados, se atienen a una multa de ¢450.200 (un salario base), según lo dispuesto en la última actualización de la Ley General de Salud.
Este nuevo escuadrón, anunciado el 4 de julio, nace en momentos en que, ante el aumento exponencial de contagios, el Ministerio de Salud reconoce que le perdió el rastro al virus.
Esto quiere decir que ni se puede identificar cómo se contagiaron la mayoría de nuevos infectados, ni girar a tiempo las órdenes de cuarentena para quienes estuvieron en contacto con esas personas.
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O sea, muchas de las personas que asisten a estas fiestas pueden estar contagiadas sin siquiera saberlo. Precisamente por eso es que el ministro de Salud, Daniel Salas, ha sido enfático en que este tipo de actividades son peligrosos focos de contagio.
Cada fin de semana, en promedio, el servicio del 911 recibe 1.500 reportes por escándalos musicales, aglomeraciones de personas, consumo de licor en vía pública y fiestas.
Al respecto, Michael Soto, ministro de Seguridad, explicó a La Nación las potestades de este nuevo equipo. El jerarca detalló que el fundamento jurídico para realizar estos allanamientos se los otorga la Ley General de Salud, según los artículos 347, 348 y 378.
Los oficiales de la Fuerza Pública andarán acompañados con abogados de Seguridad y funcionarios del Ministerio de Salud, con el fin de solicitar una orden de un juez para allanar el recinto privado, en caso de que sea necesario.
El artículo 348 de esta ley menciona que, “en el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfirieren con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento”.
El director general de la Fuerza Pública, Daniel Calderón, indicó que el proceso judicial se realizará con la mayor agilidad posible, con el fin de allanar la fiesta de forma inmediata.
“De parte del Poder Judicial tenemos fiscales disponibles para que, en caso de que sea necesario ante una intervención donde se dificulte o no pueda ingresar la Policía a un recinto privado, activamos un protocolo de coordinación inmediata con Fiscalía para que se pueda realizar la intervención policial”, afirmó.
Además, según el artículo 197 del Código Procesal Penal, las autoridades podrían ingresar al inmueble sin una orden judicial si se comprobara que hay una persona infectada o con una orden sanitaria dentro de la fiesta, ya que estaría cometiendo un delito.
La persona estaría cometiendo el delito que establece el artículo 277 del Código Penal, el cual dice que “será reprimido con prisión de uno a tres años, o de 50 a 200 días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Sin embargo, el Ministerio de Seguridad aún no ha tenido que recurrir a esto.
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Potestades jurídicas
Aunque los artículos 23 y 26 de la Constitución Política dicen que los domicilios son inviolables y que todos tienen derecho de reunirse pacíficamente, las condiciones excepcionales de la pandemia permiten que las autoridades tomen estas medidas.
Ese es el argumento del exmagistrado de la Sala Constitucional, Ernesto Jinesta, quien es experto en Derecho Administrativo. El profesional afirma que estas medidas no lesionan, de ninguna manera, el estado constitucional de derecho.
“Cuando la gente no colabora y no hay responsabilidad o compromiso de la ciudadanía, tienen que operar los mecanismos institucionales legales y constitucionales para, de alguna manera, forzar a contener la crisis sanitaria. Distinto sería si aquí todo mundo fuera colaborador, responsable y obedeciera los lineamientos del Ministerio de Salud, pero como eso no sucede, entonces tienen que activar estos mecanismos.
“Mientras que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad, en vista de estas normas habilitantes de la Ley General de Salud, pongan en conocimiento del juez y este intervenga luego de haber verificado que se cumplieron todas las condiciones y presupuestos, yo no encuentro ningún problema de constitucionalidad”, aseveró.
Jinesta, quien fue magistrado en el periodo 2002-2018, comenta que debería existir consciencia y compromiso de la ciudadanía para contribuir con estas medidas, pero que, de igual forma, la salud del pueblo, la integridad física y la vida son bienes constitucionales de carácter superior, por encima del derecho de realizar una fiesta.
Además, subraya que las autoridades podrían ingresar al domicilio y sacar a las personas que se encuentren dentro si esto es solicitado en la orden al juez y autorizado por el mismo.
“Si hay un problema con la resolución del juez de la República, para eso está el recurso de amparo ante la Sala Constitucional, para que la persona que eventualmente resulte perjudicada por la orden de allanamiento, tenga un mecanismo para accionar en contra de la posible resolución inadecuada, porque puede suceder que el juez se equivoque”, agregó.
Ante una consulta planteada por La Nación, la Sala Constitucional confirmó que, hasta el momento, nadie ha interpuesto un recurso de amparo en contra de alguna actuación del nuevo equipo ‘anti fiestas'.
Condiciones excepcionales
El exmagistrado y exdiputado Carlos Arguedas concuerda con el criterio de Jinesta y agrega que “a través de medios lícitos, la autoridad pública puede limitar el ejercicio de derechos cuando el ejercicio de estos es causal de la posibilidad de lesión de derechos de terceros”.
Arguedas trabajó en la Sala Constitucional de 1992 a 2004 y fue uno de los primeros magistrados en realizar jurisprudencia. Además, también es especialista en Derecho Administrativo.
Su punto es que “hoy día, bajo las condiciones en las que nos encontramos, el orden y el límite de los derechos, así como los límites de la actividad pública, han variado en el sentido de que, frente a los derechos que tenemos están los derechos de los demás y están nuestros propios deberes para con los demás”.
El constitucionalista argumenta que, en este momento de pandemia, priva la colectividad y la salud pública, por lo que realizar fiestas no solo es irresponsable, sino que también crea condiciones que ponen en riesgo la salud de los demás.
“La constitución lo que dice es que las reuniones que se hagan en recintos privados no necesitan autorización previa, yo puedo ejercer libremente mi derecho de hacerlas. Lo que pasa es que bajo ciertas condiciones excepcionales, como ocurre ahora, ese derecho puede ser limitado en alguna medida razonable como modo de protección de los derechos de los demás. Como dice la Convención Americana de Derechos Humanos, como modo de protección de la seguridad de todos, por el bien común.
“Como evidentemente ciertas reuniones en recintos privados pueden ser el origen o la causa de un incremento de los contagios, uno pensaría que la gente voluntariamente debiera de abstenerse de hacer cosas que, de acuerdo con razones objetivas, no ocurrencias ni presunciones, son causa de un aumento del riesgo sanitario. Yo tengo un derecho de hacer reuniones en recintos privados, pero yo no tengo derecho a crear condiciones que pongan en riesgo la salud de los demás”, explicó.
Vía constitucional
Otra opción para poner freno a las fiestas sería activar el trámite que dispone el artículo 121, inciso 7, de la Constitución Política, el cual faculta a la Asamblea Legislativa para suspender garantías constitucionales como el derecho a la libre reunión.
No obstante, ambos exmagistrados consideran que este procedimiento no es necesario en las condiciones actuales.
Ernesto Jinesta detalla que no habría que llegar hasta esto porque en el artículo 347 de la Ley General de Salud ya hay una disposición legal que prevé la posibilidad de que las autoridades le soliciten el allanamiento al Poder Judicial.
Consultado sobre si estos procedimientos podrían abrir el portillo para arbitrariedades en un futuro pospandemia, el constitucionalista fue enfático en que, mientras se respete la división y separación de poderes, no hay porqué sacar conclusiones alarmistas.
“Esto no lo está haciendo unilateralmente el Ministerio de Seguridad o el Ministerio de Salud, sino que está pidiéndole la colaboración al poder de la República encargado de velar por la intimidad de los domicilios y de los recintos privados, que es el Poder Judicial. El juez es el garante natural de los derechos fundamentales.
“Mientras que mantengamos la separación y división de poderes, no es algo para lo cual alarmarse. Yo no puedo anticiparme. Si los ministerios le piden la colaboración al Ministerio Público, que está adscrito al Poder Judicial, y al juez de garantías, que es separado de estos ministerios, yo no puedo decir que esto esté enrumbando hacia una situación de un estado totalitario”, dijo.
Por su parte, el exmagistrado y exdiputado Carlos Arguedas, manifiesta que, en este momento, el Congreso debería mantener una comunicación directa y constante con las autoridades sanitarias, con el fin de conocer y estudiar los elementos objetivos para saber cómo proceder en una situación de mayor riesgo.
Sin embargo, considera que el trámite que dispone el artículo 121, inciso 7, solo debería realizarse si la situación de las fiestas se saliera de control y “científicamente llegáramos a estar en una situación en la que hay evidente necesidad pública de protección de la salud general”.
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