Una joven de 19 años que viajaba en un bus de Desamparados (San José), fue abordada por un hombre que se le sentó a la par, la sujetó de una mano y le tocó un pecho el 25 de abril de este año.
Por ese hecho, el Tribunal Penal de Flagrancia de Goicoechea lo condenó a tres años de prisión el 17 de mayo, por abuso sexual contra la mujer.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea lo declaró inocente el 24 de julio, al señalar que, por un error legislativo, el delito de abuso sexual contra mayores de edad quedó despenalizado por el Congreso desde hace cuatro años.
La sentencia de los jueces Ana Isabel Solís, Joe Campos y Douglas Rivera señala que con la Ley N.° 8.874, que promovió la protección de la integridad sexual de los menores de edad, publicada en La Gaceta N.° 202 , del 19 de octubre del 2010, quedó insubsistente por derogación tácita el artículo 162 del Código Penal.
Yerro. Según el fallo, esa reforma legal del 2010 añadió el artículo 161 bis, el cual permite al juez aplicar la pena de inhabilitación para abusadores de menores.
Sin embargo, al introducir ese numeral, si bien no se derogó expresamente el abuso sexual contra adultos, se convirtió en insubsistente el artículo 162, que expresa: “Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión”.
Como la sanción del 162 remitía a “los abusos descritos en el artículo anterior”, los diputados no tomaron la previsión de variar esa frase cuando introdujeron el numeral 161 bis, pues este último no describe la conducta del abuso como sí lo hace el artículo 161, que dicta: “Quien, de manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación”.
Los jueces evaluaron que hay una confusa aplicación del artículo 162, lo que violenta el principio de taxatividad derivado de la garantía de que únicamente las conductas descritas en una ley pueden ser sancionadas; por lo tanto, si la norma no lo expresa, no es punible.
Interpretación. Eugenia Salazar, fiscala adjunta de Género, sostiene que ese delito no está derogado. Por el contrario, dice que ha habido una interpretación errónea de los jueces de apelación al absolver. De hecho, señaló que hay tribunales de apelación de Cartago y Goicoechea que sí están sancionando el delito.
La funcionaria reconoció que aunque no se aclarara a qué conducta hace referencia el 162 (si al 161 o al 161 bis), la jurisprudencia de la Sala Constitucional ya ha resuelto cómo debe entenderse la palabra “bis” cuando hay errores de técnica legislativa. Por lo tanto, la Fiscalía no impedirá el acceso a la justicia a víctimas de abusos sexuales.
Gloria Valerín, directora de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, indicó que cuando se planteó esa reforma, manifestaron en sus dictámenes que la práctica de relacionar artículos era inconveniente, pero no se percataron de lo que se provocaría en el 162.
Desde hace un mes, Milena Grillo, directora de la Fundación Paniamor, dijo que presentaron un proyecto de ley para llenar vacíos y corregir errores en las sanciones a delitos sexuales, incluyendo la mejora a la redacción del artículo 162.
Fabricio Alvarado, presidente de la Comisión de Niñez y Adolescencia, expuso que el proyecto no ha entrado a discusión. “Vamos a ver el texto y tendremos que ventilar esos errores. No puede ser que esto se deje a la interpretación de cada juez”, indicó.
La exdiputada Patricia Pérez (2010-2014), quien integró la Comisión Plena Primera que aprobó la reforma, se mostró sorprendida por el efecto que causó el cambio, pues la voluntad era reforzar las penas por abusos sexuales a niños.
“No tuvimos ninguna carta de advertencia; hasta un magistrado llegó a hablarnos del tema”, dijo.
Desde el 1.° de agosto, el defensor público Sergio Múnera presentó un recurso de casación ante la Sala Tercera en contra de una resolución del Tribunal de Apelación de Goicoechea, la cual negó que hubiese despenalización de ese delito, y ya fue admitido para estudio.
Según dijo, hay criterios opuestos entre secciones de los tribunales de apelación, que provocan inseguridad jurídica y añadió que en materia penal está prohibida la interpretación extensiva y analógica de las normas.