Es común ver en redes sociales publicaciones sobre una persona detenida por un delito y varios comentarios de usuarios alegando que muy posiblemente “la van a soltar ahorita y la dejan irse para su casa”.
Detrás del retorno de una persona capturada a su casa pueden haber muchas razones, entre ellas que el delito cometido y el perfil del detenido no califiquen para una prisión preventiva. También pueden existir errores como la ausencia de prueba, una mala presentación o contaminación de la misma, que impiden iniciar un proceso judicial.
El fiscal José Pablo Miranda, quien tiene más de 10 años de experiencia en la Fiscalía General, explica que en ocasiones ni siquiera se puede abrir una causa contra el detenido porque el proceso puede estar viciado por una mala recolección de la prueba por parte de la Fuerza Pública.
El fiscal dijo que aunque esto no es tan común, sucede más por parte de la policía administrativa en casos bajo la figura de flagrancia, que cuando se presenta un caso desde el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
“Si la génesis de una prueba proviene de una situación que violenta un derecho fundamental, como es el derecho a la auto determinación, la prueba está contaminada. No puede ser utilizada. Estamos en un Estado republicano y democrático, tenemos que jugar con las reglas establecidas. Si eso llega a suceder, sería tal vez una pérdida de tiempo ir ante un juez. Yo como fiscal debería decir ‘bueno, en este caso no tengo elementos de convicción suficientes, desde el punto de vista legal, para poder determinar que esta persona cometió el ilícito, entonces no cumple uno de los primeros requisitos que es el grado probabilidad para poder pedirle ningún tipo de medida cautelar’. Lo que corresponde es poner en libertad a la persona”, detalló el fiscal en entrevista con este diario.
A continuación, cinco ejemplos puntuales de errores policiales que pueden dificultar que un delito derive en una sanción para quien lo comete:
1. Cuando un policía logra conseguir la información de un arma homicida mediante un interrogatorio a la persona investigada, sin advertirle que tenía derecho a abstención. La prueba está mal recabada.
2. Si los oficiales entran a una vivienda sin llevar orden de allanamiento y encuentran armas o estupefacientes, toda esa prueba sería ilícita, por más contundente que sea.
3. También si las autoridades acceden a información bancaria o privada de un investigado sin orden de un juez, ya que se estaría vulnerando su derecho a la privacidad.
4. Cuando los funcionarios de Fuerza Pública detienen a alguien que acaba de asaltar a una persona, pero no con las cosas que robó, aunque las encuentren en otro lado, no se pueden usar como prueba. Tienen que detenerlo con lo robado en la mano.
5. En conducciones temerarias, si los policías llevan a un sospechoso a que le hagan el examen de extracción de sangre, pero luego no custodian la sangre. Esto representa un error en la cadena de custodia.
“No siempre y no en todos los lugares la Fuerza Pública está entrenada de la mejor manera posible en temas que podrían llevar al traste algunas investigaciones (...), en algunas ocasiones no tiene la mejor capacitación en temas de persecución penal”, agregó el fiscal, al destacar que por esta razón se dan más errores de la Policía que del OIJ.
La Nación envió consultas al Ministerio de Seguridad Pública (MSP) sobre este tema y se está a la espera de su respuesta.
Tras las rejas
José Pablo Miranda rescató que en el Poder Judicial se tiene presente la escalada de violencia y homicidios que sufre el país, y la necesidad de tomar acciones. Pero a su juicio no se puede afirmar que el aumento de asesinatos provenga de que los responsables han sido detenidos por la Policía y luego dejados en libertad sin medidas.
Así respondió el funcionario de la Fiscalía General a declaraciones como la que externara Jorge Torres, ministro de Seguridad el pasado 12 de enero en la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico del Congreso. Torres afirmó que “es como echar agua a un canasto”, al indicar que delincuentes como los que mataron a Marco Calzada en el barrio chino de San José o a Keylor Gamboa en barrio Pinto de San Pedro, tenían decenas de “pasadas” a los tribunales por múltiples delitos y andaban libres.
El fiscal aseguró que, aunque no hay estadísticas al respecto, en su experiencia la mayoría de personas detenidas por delitos contra la vida o tráfico de drogas quedan en prisión preventiva mientras se desarrolla su proceso judicial y no “libres” en las calles como lo alega Torres e incluso el propio presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.
“No podemos seguir así. La Policía capturándolos y el Poder Judicial liberándoles de manera inmediata. Hay una crisis que no viene de falta de trabajo del Ministerio de Seguridad. Viene de que hay una puerta rotatoria en las cortes, pareciera”, tuiteó el mandatario el pasado 14 de enero.
A criterio de Miranda, una apreciación así es incorrecta.
El funcionario explicó que todas las personas detenidas son debidamente procesadas y se les aplican las medidas correspondientes. No en todos los casos se solicita la prisión preventiva, ya que depende de la pena del delito cometido y otras consideraciones, pero cuando se relacionan a asesinatos y narcotráfico es prácticamente un hecho que sí.
La visión policial
Por su parte, el director de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y exdirector regional de la Fuerza Pública, Juan Pablo Arias, argumentó que no todos los fiscales del país tienen un criterio similar. Por eso en algunos casos no solicitan prisión preventiva para situaciones en las que otros fiscales sí lo hacen, según él, a falta de una línea clara y unificada.
“Este es un país de excesivo garantismo (...) usted va y habla con un fiscal en Puntarenas y él tiene la posición de aplicar derecho penal firme, pero va a San Ramón (y no sucede igual). Entonces uno dice, ¿por qué este fiscal no está en el estándar nacional?”, reclamó, al criticar que dicha suavidad judicial deja a sospechosos libres aunque haya un buen trabajo policial.
Sobre esto, el fiscal José Pablo Miranda comentó que como Costa Rica es un país respetuoso de los derechos fundamentales y las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, no se puede aplicar prisión preventiva generalizada, porque “ante una persona que jurídicamente se tiene como inocente, la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción”.
No obstante, reiteró que esto no aplica de ninguna manera para los responsables de la escalada de homicidios que sufre el país, quienes están relacionados a disputas territoriales por venta de drogas o ajustes de cuentas por peleas entre pandillas.
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