Videos como el de un trailero golpeando desenfrenadamente a otro usuario y el de una conductora atacando a un adulto mayor en media calle, generan duda entre los ciudadanos sobre las sanciones a las que se atienen estos agresores.
De acuerdo con el juez penal retirado, David Hernández, la ley de tránsito no contempla absolutamente nada relacionado con este tipo de actos.
Si bien los atacantes pueden enfrentar procesos judiciales sustentados en el Código Penal, no se toma en cuenta la afectación que sufrieron otros usuarios.
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En entrevista con La Nación, el excoordinador del Juzgado de Tránsito de San José y exprofesor de la escuela de la Policía de Tránsito aseguró que la única manera de regular esto sería con una reforma a la ley.
Además, señaló que es necesario impartir cursos rigurosos sobre educación vial en las escuelas y valorar con más detenimiento el estado psicológico de los ciudadanos antes de darles una licencia.
– ¿Por qué la ley de tránsito no contempla estos actos en carretera?
– La ley de tránsito no contempla estos actos violentos porque, de acuerdo con la definición que maneja en su artículo 2, se establece que en el accidente de tránsito debe existir la participación de al menos un vehículo. Y aunque los conductores se agarren en media vía, mientras no se toquen los carros, no aplica la ley.
“Sin embargo, un conductor que no sabe comportarse en la calle debe sufrir una sanción en esta línea y ahí es donde se tiene que ampliar el concepto de accidente de tránsito. Hay que reformar la ley de tránsito para sancionar las agresiones en carretera y sus repercusiones”.
– ¿Qué tipo de reforma propone?
– Se podría establecer una normativa especial para este tipo de enfrentamientos que se dan en la carretera. Si bien es cierto, sí están regulados por el Código Penal, pero sucede que en estos casos el oficial de tránsito dice que pierde competencia y que no puede hacer nada.
“Si un tránsito ve a uno de estos agresores en carretera, tiene la potestad de detenerlo, pero la verdad es que estos oficiales trabajan con mucho temor. Ellos, si no es infracción, aunque estén viendo algo extraño en carretera, dicen que para ellos no aplica. Y esto pasa porque no están bien formados, esa es la verdad”.
– Si se reformara la ley para penar estos actos, ¿qué tipo de sanciones se le podría imponer a esos conductores?
– La sanción podría ir desde una multa hasta penas de cárcel, según la gravedad, ya sea si estamos ante lesiones o frente a un homicidio. Porque pueda ser que se bajó y lo único que hizo fue amenazar y golpear de una forma muy leve a la otra persona, pero también puede ser que lo haya matado.
“En realidad, lo que se quiere evitar es el embotellamiento por un pleito de esos en carretera, porque el bien jurídico que protege la ley de tránsito, en términos generales, es la libre circulación.
“La idea es generar una norma donde se pueda aplicar una pena relacionada con los hechos en carretera y en este caso, según el grado de la lesión, conforme a los artículos 123, 124 y 125 del Código Penal, así podría ser la pena que se le pueda imponer al agresor”.
– Ese es otro problema, que estas situaciones violentas ocasionan presas y afectan a otros conductores que no tienen nada que ver...
– Exactamente. Aquí lo que también se tiene que sancionar es el daño que se le causa a la colectividad. Mientras dos conductores se pelean en carretera, se hace una presa grandísima y un ciudadano puede perder su vuelo porque no llegó a tiempo al aeropuerto, o perder una cita porque llegó tarde al hospital.
“Lo que eventualmente pasaría es que, si un conductor le ocasiona una lesión fuerte a otro usuario de la carretera, el juez penal que resuelva el caso tendría la posibilidad de aumentar la sanción a ese agresor por haberlo hecho en carretera, ya que le hizo un daño a la colectividad”.
– ¿Cree que a una persona que se bajó a golpear a un conductor la va a detener el hecho de que se ponga una pena mayor por estos casos?
– Pues no. Todas las sociedades van a tener siempre personas que no se van a ajustar al ordenamiento jurídico por una u otra razón. Si usted me pregunta a mí si eso va a inhibir a un conductor yo diría que, posiblemente, ya el conductor no se va a lanzar tan fácilmente en una carretera sabiendo que hay policías que si lo detienen va a ir a parar a la Fiscalía, pero eso no significa que eso vaya a ser efectivo 100%.
“Al crearse la norma, evidentemente la persona sabe que puede ser sancionada, pero muchas veces la adrenalina de la persona puede más. Sin embargo, yo lo que digo es que es mejor que exista algo a que no exista nada.
“El tema es que tenemos un problema de que hay gente que, simplemente, porque no sabe manejar su ira, se tira a agredir a otro y no le importa que el resto de la gente necesite viajar y llegar a sus destinos. Eso no puede seguir así”.
- ¿Considera que la Policía de Tránsito y el Poder Judicial están preparados para afrontar una reforma de ley de este tipo?
- Claro que sí. La estructura está, no hay que crear más personal ni en la Policía de Tránsito ni en el Poder Judicial. No se tiene que utilizar ningún presupuesto especial tampoco.
– Además de la reforma, se debería realizar una campaña de prevención más profunda sobre el tema...
– Se debe establecer, obligatoriamente en la enseñanza primaria y secundaria, la materia de educación vial. Como la materia de religión, recibirla una vez por semana. Que durante el curso lectivo exista una persona del Cosevi que esté preparada en educación vial e imparta esas clases.
“Y la educación vial tiene que ser profunda. No solo aprender que la señal de “Alto” es para detenerse, eso todo mundo lo sabe. La dinámica de la conducción no es solo eso. No es solo llenar circulitos en la prueba teórica. El mismo estado costarricense está engañando a la sociedad porque conducir no es solo eso”.
– ¿Se debería realizar un proceso de certificación de la licencia de conducir que sea más riguroso y que valore más el estado psicológico de los conductores?
– Sí, debe existir un estudio más profundo, no solo de exámenes médicos, porque si usted tiene una amistad doctor le va a hacer el dictamen médico y listo. Además de eso, tiene que tener un estado psicológico que le permita resolver sus conflictos de una forma normal.
“Eso no significa que usted en carretera no se va a enojar, claro que sí, pero que usted no va a ir más allá, abriéndole la puerta a alguien y yendo a golpear al otro conductor. Ahí es donde usted rompió los frenos inhibitorios.
“De hecho, dentro de las cosas que hablamos en algún momento en la comisión de reformas a la ley de tránsito, pensamos que como requisito se estableciera un examen psicológico para los conductores, porque consideramos que el vehículo puede ser utilizado como un arma en algunos casos”.
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