La legislación costarricense también protege a las víctimas de arbitrariedades por parte de oficiales de seguridad privada o de los grupos de vigilancia de sitios de esparcimiento como bares, discotecas o casinos.
Aunque el abuso de autoridad solo puede ser cometido por funcionarios públicos, según lo establece el artículo 331 del Código Penal, los cuerpos de seguridad privados pueden incurrir en la falta de daños o lesiones.
De esta manera, las demandas contra agentes privados que cometan atropellos en perjuicio de alguien y sin razón, se tramitan al amparo del artículo 1045 del Código Civil.
La norma establece que “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios”.
“Si la policía privada causa un daño a otra persona, la víctima tiene derecho a interponer una demanda por la vía civil, sin necesidad de denunciar el delito penalmente”, explicó el abogado, experto en la materia, Fernando Montero Piña.
Aparte del infractor, la víctima podrá demandar a la empresa para la cual labora quien cometió la falta, según señaló Montero.
“Los abusos cometidos por los cuerpos de seguridad privada también tienen una responsabilidad de carácter extracontractual”, agregó el profesional.
Vigilancia de negocios. Las víctimas de lesiones por el personal de vigilancia de bares, discotecas o casinos –donde generalmente se prescinde de servicios de empresas de seguridad privada– también encuentran otro amparo en las leyes de Costa Rica.
El lesionado podrá presentar la queja y reclamar al agresor, al dueño del negocio o a ambos, la indemnización correspondiente, en resguardo del artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (de la Oficina del Consumidor, adscrita al Ministerio de Economía).
Dicho artículo señala en su último párrafo que “Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio, son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares”.
“Los dueños de los establecimientos comerciales son responsables de lo que hagan sus agentes de seguridad. Esta responsabilidad puede ser tanto como por los abusos que comete el agente de seguridad por su cuenta, como por lo que realice de acuerdo con el protocolo de acción que haya girado el comerciante”, explicó la directora de la Oficina del Consumidor, Cinthya Zapata.
La funcionaria dijo que contar con testigos es fundamental en una situación de este tipo.