Con la intención de recabar prueba sobre una supuesta infidelidad, en medio de un proceso de divorcio, un empleado bancario robó mensajes de texto del celular de su esposa.
La pareja finalmente se separó por mutuo acuerdo, pero luego el exesposo fue demandado por el delito de violación a las comunicaciones y condenado a seis meses de cárcel. Se le concedió un beneficio de ejecución condicional y quedó libre.
No obstante, también se le ordenó pagar ¢2,5 millones a su excompañera y la misma cantidad a un amigo de ella, quien había enviado los mensajes de texto.
La sentencia la dictó el Tribunal Penal de Cartago, el 8 de setiembre del año pasado.
El caso de este matrimonio pone en evidencia un riesgo que algunos desconocen: adueñarse de comunicaciones privadas o publicarlas, puede ser castigado, incluso con prisión.
Intromisión. Según la querella presentada por el abogado Federico Campos y la acusación elaborada por el Ministerio Público, el matrimonio estuvo separado por un tiempo y luego se unió nuevamente.
En agosto del 2009, al tener sospechas de una infidelidad, el esposo tomó el celular de su compañera, revisó la información y vio el registro de una llamada entrante de un hombre, por lo cual le reclamó.
Al mes siguiente, mientras ella se bañaba, el marido nuevamente revisó los datos del teléfono y halló otros registros de llamadas de la misma persona.
Días después, el hombre volvió a buscar en el celular y, en esa ocasión, tomó fotografías de mensajes de texto y, además, se los reenvió a su propio teléfono.
Una vez con la información en su poder, el empleado bancario se encontró en una escuela con la esposa del emisor de los mensajes y le contó lo que había visto.
Todos esos hechos fueron narrados en el expediente de divorcio del Juzgado de Familia, donde el esposo admitió haber realizado esas acciones.
El querellante y la Fiscalía usaron dicho expediente como prueba y alegaron que se vulneró la intimidad de la mujer y del amigo que la llamó y le envió mensajes escritos.
Reproche. Al analizar el caso, la jueza Shirley Moraga (quien conformó el Tribunal unipersonal) consideró que el esposo hizo una incursión arbitraria y abusiva en la vida privada de los ofendidos.
La juzgadora rechazó el argumento de la defensa de que el acusado actuó movido porque se estaba afectando su honor y debía proteger a su familia.
“(...) en realidad se acreditó que el señor acusado actúa movido por celos y con el ánimo de determinar si su esposa le era infiel”, señaló el Tribunal.
“Era información privada que no fue accedida de manera accidental (...) si acaso pretendía ejecutar un deseo propio de finalizar su matrimonio con la ofendida, existían, según nos dicta la experiencia común, formas de hacerlo sin necesidad de acudir a estas actuaciones ilícitas”, concluyó en el fallo.
Intimidad expuesta. Las filtraciones de comunicaciones privadas ya han ido dejando marcas en nuestro país.
El hecho más reciente ocurrió la semana pasada, cuando se difundió un audio grabado por el jugador de la Liga Deportiva Alajuelense (LDA), Juan Gabriel Guzmán.
En la grabación, realizada en un grupo privado del sistema de mensajería WhatsApp, el futbolista criticaba duramente a compañeros y al entrenador.
El audio se filtró a un sitio web y se hizo viral en redes sociales. Las manifestaciones le costaron el trabajo a Guzmán.
Otro hecho conocido en el país sucedió en el 2012, cuando un video íntimo grabado por la entonces viceministra de Cultura, Karina Bolaños circuló en Internet. Su jefa en aquel momento, la presidenta Laura Chinchilla, ordenó de inmediato la destitución.
Tanto en el caso de Bolaños como en el de Guzmán, se ha mencionado la posibilidad de demandar a quienes divulgaron las grabaciones.
Los expertos coinciden en que en ambas situaciones se podrían establecer responsabilidades penales, pues el Código Penal contempla una serie de sanciones para los delitos relacionados con violación a la intimidad y a las comunicaciones.
No obstante, lo complicado, en muchos casos, es demostrar quién filtró la comunicación y quién la publicó.