El personal de Migración y Extranjería aplica desde las 00:01 de este jueves el cierre de fronteras, que impide el ingreso a Costa Rica de extranjeros por aeropuertos o puestos fronterizos.
Por decreto ejecutivo, solo costarricenses y residentes pueden arribar al territorio nacional, pero a ellos se les notifica de la existencia de una orden sanitaria que los obliga a permanecer 14 días en sus casas, como parte de un periodo de cuarentena.
Como parte del protocolo establecido, oficiales de la Policía Profesional de Migración entregan a cada persona un formulario en el que se debe indicar su nombre completo, número de cédula, dirección de domicilio y medio para comunicarse con ella.
Stephen Madden Barrientos, director de la Policía Profesional, y Raquel Vargas Jaubert, directora de Migración y Extranjería, destacaron el despliegue de funcionarios de la institución en todas las terminales aéreas y puestos fronterizos de Costa Rica.
Además, recalcaron que el periodo de cuarentena para quienes ingresen al territorio nacional a partir de este 19 de marzo no es opcional, sino obligatorio.
Estas medidas estarán vigentes al menos hasta las 11:59 p. m. del próximo 12 de abril, cuando las autoridades analizarán la situación del país con respecto al nuevo coronavirus covid-19.
Las autoridades destacaron que hay una serie de excepciones en las medidas adoptadas, entre estas a:
- Medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías.
- Personas que se encuentran tramitando o cuentan con permanencia migratoria regular en el país, así como aquellas que presentaron su trámite en Migración antes de la fecha de vigencia del decreto. En este caso deben presentar el número de expediente a la hora de ingresar al país y demostrar que su categoría migratoria se encuentra vigente al momento de su ingreso al país.
- Los foráneos debidamente acreditados en el país como agentes diplomáticos, funcionarios consulares, miembros de misiones diplomáticas, miembros de misiones permanentes o delegaciones de organismos internacionales con sede en Costa Rica.
- Personas que formen parte de tripulaciones de medios de transporte internacional aéreo o marítimo.
- Los extranjeros que realicen tránsito internacional en terminales aéreas, sin que les sea permitido el ingreso más allá de las salas de abordaje de los respectivos aeropuertos.