El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) recibió una denuncia por acoso sexual callejero cada 32 horas durante el 2021, según datos revelados este miércoles por la institución. El 2021 fue el primer año en el que rigió la Ley contra el Acoso Sexual Callejero durante 12 meses, pues esta legislación se encuentra vigente apenas desde el 27 de agosto del 2020.
Roberto Pérez, investigador de la Sección Especializada en Violencia de Género, Trata y Tráfico Ilícito de Migrantes, indicó que desde que empezó a regir la nueva ley, en el 2020, hasta mayo del 2022, se han presentado 440 denuncias por alguna de las tres formas de delito tipificadas como acoso sexual callejero.
En el 2020, se registraron 76 denuncias, en el 2021 la cifra subió hasta 269, mientras que en el presente año ya se contabilizan 95.
La Ley 9877 castiga como delitos la persecución o acorralamiento con fines sexuales, la masturbación o exhibición en lugares públicos y la producción de material audiovisual con connotación sexual sin el consentimiento de la otra persona.
Según los datos de la Policía Judicial, por persecución se presentaron 33 denuncias en el 2020, 159 en el 2021 y 66 en el 2022. Este tipo de delito es castigado con penas de prisión que van de los ocho meses a un año. Por otra parte, por masturbación o exhibición hubo 30 denuncias en el 2020, 90 en el 2021 y 21 en el 2022. Quien cometa este acto puede recibir sentencias de seis meses a un año de cárcel.
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De igual forma, por el delito de grabar o tomar fotos de una persona, se registraron 12 denuncias en el 2020, 18 en el 2021 y siete en el 2022. Esto es castigado con prisión de diez a 18 meses.
Estos tres tipos de delitos también pueden ser castigados con sanciones que van de los 30 a los 45 días multa. También existen los agravantes, que incrementan en un tercio la pena, en caso de que el acoso sea cometido por dos o más personas, la víctima sea menor de edad, mayor de 65 años o persona con discapacidad.
Asimismo, se considera contravención cuando alguien, con connotación sexual y sin consentimiento, dirija palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona en un espacio público. Esto puede llevar a un castigo de 15 a 30 días multa, o de 25 a 35 días multa cuando el acoso lo cometen dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.
Pérez explicó que el concepto de espacio público dentro de la ley se refiere a sitios como parques o aceras, espacios en propiedad privada pero de acceso público, como centros comerciales, y medios de transporte remunerados, como taxis y buses.
El investigador recomendó a las víctimas denunciar lo más pronto posible para facilitar la investigación judicial.
Una denuncia pronta “permite la recuperación de prueba importante que ayuda al proceso, como la entrevista a testigos, la recuperación de otro tipo de material, de seguridad o vigilancia, que nos facilitaría la prueba contra la persona que está siendo denunciada y la identificación de esa persona como tal”, explicó Pérez, quien estimó que en un 99% de los casos la víctima es una mujer, y la persona autora del hecho es un hombre.
El funcionario judicial consideró que la población general se ha dado cuenta de que ahora se pueden denunciar hechos que antes no eran delito gracias a la publicidad brindada a la nueva ley, la cual fue impulsada por casos de gran impacto mediático que calaron en las personas.