La Sala Constitucional ordenó ayer a la ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez, entregar la cifra de reos hacinados en cada uno de los ámbitos carcelarios del país.
El caso fue discutido por los siete magistrados, ayer en la tarde, luego de que el periodista de este diario, David Delgado, interpusiera un recurso de amparo porque le negaron los datos.
En el por tanto de la sentencia N.° 2015-2133, se ordena –por unanimidad– a la jerarca entregar la información dentro de 15 días, a partir de la notificación.
Por ahora, se desconocen los argumentos de fondo que brindó la Sala Constitucional pues aún no ha comunicado el fallo completo.
El voto lo suscriben los magistrados Gílbert Armijo (presidente), Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Fernando Castillo (instructor), Paul Rueda, Nancy Hernández y Luis Fernando Salazar.
La Nación intentó obtener una reacción de la ministra, pero dijo que aún no ha sido notificada, y citó a conferencia de prensa hoy a las 9:30 a. m.
Antecedentes. El 15 de diciembre del 2014, el periodista Delgado solicitó al Ministerio de Justicia y Paz el cuadro de ocupantes de todos los centros penitenciarios, desglosado por ámbitos, con detalles de la capacidad y población real de cada espacio.
Sin embargo, cuando le respondieron, el 9 de enero del 2015, solamente indicaron los datos generales de sobrepoblación para cada cárcel, con un corte al día 6 del mismo mes.
Delgado argumentó que hubo una omisión al negar el detalle de hacinamiento en cada uno de los ámbitos, lo que, según su criterio, constituye un encubrimiento de la trágica realidad de los centros, donde ocurren constantes violaciones a los derechos humanos de los reclusos.
El 5 de febrero, la ministra Ramírez explicó por escrito a la Sala Constitucional las razones para negar la información.
Ella aseguró que revelar la cifra de los reos que se encuentran hacinados en los ámbitos de las cárceles pone en riesgo la seguridad nacional.
Por otro lado, puntualizó que el acceso a la información pública no es absoluto y tiene su límite en la protección de la seguridad nacional y el orden público.
“Toda regla tiene su excepción, la denegatoria se permite cuando sea información confidencial que comprometa la contraparte o confiera un privilegio indebido para dañar ilegítimamente a la Administración dentro o fuera del expediente”, señaló Ramírez en esa ocasión.
En la interposición del amparo, Delgado argumentó que el derecho de acceso a la información es un mecanismo para controlar la función administrativa de los entes públicos y fiscalizar si en las cárceles se respetan los derechos humanos, por lo que sin información no hay control.