El sujeto de apellidos Villarreal Gutiérrez, de 48 años, detenido por abuso sexual contra una joven madre en Cartago ya había descontado cárcel por un delito de violación.
El hombre, oriundo de Quepos y vecino de Paraíso, estuvo en el Centro de Adaptación Institucional Jorge Debravo, en Cartago, hasta el 2016, cuando cumplió la pena.
La Fiscalía Adjunta de Cartago corroboró que Villarreal tiene registrada una condena de 13 años de cárcel por violación el cual se tramitó bajo el expediente 03-001983-0345-PE.
La sentencia fue dictada en junio del 2006 por el ultraje contra un menor que padecía retardo mental. Pese a que aquella vez la defensora de Villarreal interpuso un recurso de casación, este fue declarado sin lugar y el sujeto tuvo que descontar la pena.
De igual manera, afrontó otras causas que purgó con sanciones alternativas, confirmaron fuentes policiales.
En el 2009, mientras estaba en prisión, Villarreal fue parte de un grupo de 26 privados de libertad que pedían a la Sala Constitucional el derecho a que su voto fuera tomado en cuenta para las elecciones distritales de un partido político nacional, recurso que fue rechazado, según el voto 09-006866-0007-CO.
El miércoles pasado, Villarreal se movilizaba en bicicleta, cuando habría abusado sexualmente de Karla Garro Quirós, de 29 años, quien iba llegando a su casa en Aguacaliente de Cartago con su bebé en el coche y con su otra hija de 11 años.
El individuo se aprovechó de que la joven estaba de espaldas, para meterle la mano por debajo del vestido y tocarla.
Garro interpuso la denuncia respectiva y fue así como se logró dejar al sospechoso ante la Fiscalía.
El OIJ lo capturó este jueves, luego de que obtuvo información confidencial de personas que alertaron sobre su domicilio en el distrito de Llanos de Santa Lucía en Paraíso, Cartago.
La ayuda de un video captado por una cámara de seguridad, que se hizo viral en redes sociales, permitió a conocidos del sujeto alertar al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que este jueves lo capturó.
La Policía Judicial no informó sobre el decomiso de algún arma punzocortante como la que, según la víctima, utilizó el hombre para amenazarla cuando ella lo incriminó.
Según datos del Registro Civil, Villarreal se casó en el 2013 y no tiene hijos.
Al cierre de esta información, todavía no se había determinado la situación jurídica del detenido, quien será procesado por abuso y acoso sexual.
Podría volver a prisión
El Código Penal establece en su artículo 162 penas de hasta seis años de cárcel por abuso sexual contra una persona mayor de edad.
Aunque las penas son de dos a cuatro años, en caso de demostrarse un agravante, que en este caso podría ser el uso de intimidación, el agresor se expone a una sanción mayor.
Si en un eventual juicio la condena es menor a cinco años, la persona sentenciada puede cumplirla sin necesidad de ir a la cárcel.
El abogado penalista Daniel Vega estimó que en este caso el abuso sexual prevalece sobre el otro hecho que la Fiscalía investiga, que es el acoso sexual callejero, el cual también se habría dado, debido a las palabras soeces que según la mujer el sujeto profirió.
“Hay un principio en Derecho Penal que dice que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo acto. Si mientras la tocaba le decía vulgaridades, muy probablemente se toma como un mismo acto relacionado al abuso deshonesto”, dijo Vega.
Será el análisis del video lo que determine si se dieron varios delitos, como puede ser la amenaza.
Contra la impunidad
El delito de abuso sexual que se investiga en este caso se castiga según lo que establece el Código Penal. No obstante, recientemente entró a regir otra normativa adicional que sanciona otras conductas de los acosadores en espacios públicos.
El pasado 27 de agosto se publicó en La Gaceta la ley N.° 9877, Ley contra el Acoso Sexual Callejero, que fue firmada el 10 de agosto por el presidente de la República, Carlos Alvarado.
Esa legislación contempla penas de ocho meses a un año de cárcel contra quien genere conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que están dirigidas en espacios públicos.
Con ello se pretende procesar a personas que anteriormente quedaban impunes luego de actos de exhibicionismo, captación de imágenes y de proferir gestos o palabras soeces.
Por ejemplo, se dispone cárcel contra quien, "en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, persiga o acorrale con connotación sexual a otra persona.
Asimismo se castiga a quien, en un espacio público o en un medio de transporte remunerado grabe, capte o produzca material audiovisual con connotación sexual de otra persona, sin su consentimiento. La pena podría llegar hasta tres años de prisión en caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona.
Esa legislación obliga a los cuerpos policiales a intervenir “de oficio y sin dilación, en las situaciones de acoso sexual callejero”.
También dispone que los cuerpos policiales deben ayudar a las víctimas de acoso en la identificación de las presuntas personas responsables.
El Ministerio de Seguridad Pública ha presentado ante las autoridades judiciales a diez personas, desde que se promulgó la ley N.° 9877.