El Tribunal de Juicio de San José condenó ayer a Sinaí Monge Muñoz a descontar ocho años de prisión, pues la encontró a responsable del delito de proxenetismo agravado al usar menores de edad para explotarlas sexualmente.
En la sentencia, que dictaron los jueces Johnny Mejía Ávila, Ana Mary Hall Cubero y Noldán Carrillo, se absolvió a Monge del delito de asociación ilícita, también atribuido por la Fiscalía.
Asimismo, se ordenó a Sinaí Monge pagar ¢5 millones a una de las víctimas menores de edad. En tanto, se rechazó el reclamo a favor de otras dos menores porque ellas desistieron de continuar con esa acción durante el debate.
José Francisco Arguedas, uno de los defensores de Monge, dijo que la pena es beneficiosa pues se disminuyó la condena solicitada por el Ministerio Público.
Por su parte, Ana Monge Muñoz, hermana de Sinaí, insistió en que ella es inocente y nuevamente volvió a mencionar que no es como la califican.
En tanto, la Fiscalía de Delitos Sexuales no quiso hacer ningún comentario hasta tanto no conocer la sentencia integral.
La captura de Sinaí Monge se produjo el 9 de octubre del 2003, luego de una investigación que realizaron conjuntamente el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Fiscalía, y la cual incluyó intervenciones telefónicas, seguimientos y el uso de agentes encubiertos para verificar el delito.
Hechos probados. El juez Johnny Mejía, presidente del Tribunal, al explicar el fallo dijo que durante el debate se aportó prueba abundante, dada por las grabaciones telefónicas, donde se comprobó que Sinaí Monge prostituía a mujeres tanto menores como adultas.
Agregó que no queda duda que era ella la que fijaba los montos que se debían de cobran a los clientes y quien daba las instrucciones a las menores para satisfacer a los explotadores sexuales.
Según Mejía, es claro que Sinaí conocía que las muchachas eran menores de edad, tanto que en una conversación telefónica ofreció a una que tenía 15 años.
Asimismo, mencionó que en otra ocasión le manifestó a otra joven que tener 15 años no importaba, siempre que no lo aparentara.
El juez relató que en el juicio se verificó que con ella trabajaron al menos cuatro menores y una adulta, aunque se llegó a mencionar que manejó hasta 40 mujeres.
Fue por esos hechos -añadió- que se le condenó a ocho años. Enfatizó que tomando en cuenta aspectos subjetivos y objetivos no se le aplicó el máximo de la pena, que son 10 años de cárcel.
Aunque no lo mencionó, uno de los aspectos subjetivos que tomaron en cuenta es que Monge es madre de un joven con discapacidad.
Sobre la absolución del delito de asociación ilícita, Mejía expresó que no se probó en debate que los imputados se hubiesen asociado.