Sujeto condenado a 12 días de cárcel por robar 10 latas de atún

Imputado debe pagar ¢12.000 en un plazo de 15 días tras quedar firme el fallo

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El juez del Tribunal de Flagrancias de San José, Alfredo Araya Vega, concedió al imputado Muñoz Guadamuz el beneficio de la ejecución condicional de la pena por un periodo de tres años. | CORTE PARA LN

Un sujeto fue condenado a 12 días de cárcel o a pagar ¢12.000, a razón de ¢1.000 diarios, por robar 10 latas de atún de un supermercado.

La sentencia la dictó el Tribunal de Flagrancias de San José el 6 de agosto, tres días después de perpetrado el delito, contra un hombre de apellidos Muñoz Guadamuz, por hurto simple.

La oficina de prensa de la Corte informó de que esta fue la primera sentencia del Tribunal de Flagrancias, que funciona en los Tribunales de San José e inició labores el 1.° de agosto pasado.

Antecedente. El caso que se juzgó ocurrió el 3 de agosto, a las 9:05 a. m., en un supermercado ubicado en Cuesta de Moras, San José, cuando Muñoz Guadamuz tomó 10 latas de atún valoradas en ¢11.300 y las colocó debajo de su camiseta.

Posteriormente, cruzó el área de cajas y antes de llegar a la salida principal del supermercado fue detenido por un empleado, quien había observado la sustracción de los atunes, según la acusación del Ministerio Público.

El imputado entregó nueve latas de atún; sin embargo, luego le fue encontrada una lata adicional entre sus ropas, cuando lo revisó un oficial de la Fuerza Pública.

En la sentencia, el juez Alfredo Araya Vega le otorgó al hombre el beneficio de la ejecución condicional de la pena por tres años, periodo durante el que no podrá cometer ningún delito.

Le advirtió de que, en caso de incumplir esa medida, deberá descontar los 12 días de cárcel, más la nueva sanción por el otro delito.

Asimismo, el juez le otorgó un plazo de 15 días después de que el fallo quede firme para que pague los ¢12.000. En caso de no hacerlo, se le impondrá cárcel.

Esta sentencia queda firme el 18 de setiembre, informó la oficina de prensa de la Corte.

En cuanto al beneficio de ejecución condicional de la pena, lo establece el artículo 59 del Código Penal. Los requisitos para aplicarlo son que el beneficiado sea primario; es decir, que no registre ningún tipo de juzgamiento, y que la sentencia no exceda los tres años de prisión.

Carlos Arguedas C.

Carlos Arguedas C.

Periodista en la sección de Sucesos. Trabaja en La Nación desde el 2000 siempre en la cobertura de asuntos de Sucesos y Jurídicos.

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