El Tribunal Penal de Cartago ordenó este miércoles que 24 sujetos sospechosos de ser miembros de banda narco vuelvan a ser capturados para cumplir con medidas cautelares. Los acusados deberán retornar a prisión preventiva y arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Esto se da después de que una jueza del Juzgado Penal de La Unión, Cartago, ordenara liberar a los presuntos implicados en los delitos de tráfico agravado de drogas, legitimación de capitales y cuatro intentos de homicidio.
Para emitir aquella orden, la jueza Evelyn Cabezas Arce consideró que no estaban vigentes varios de los artículos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley 8754, que permiten la ampliación de plazos de las medidas cautelares. No obstante, luego de una apelación presentada por la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, el Tribunal Penal de Cartago revirtió la resolución de Cabezas.
Si bien el total de personas liberadas fueron 25, un impedimento de la defensa de uno de los imputados llevó a que solo se realizara la audiencia para 24 de ellos. El restante enfrentará una audiencia posterior.
Anteriormente, el fiscal general a. i., Warner Molina Ruiz, se pronunció preocupado, pues consideró que la liberación de “personas investigadas y acusadas por delitos graves” era un error, pues “no existe ningún artículo derogado” en dicha ley.
“El Ministerio Público ha asumido una firme posición, en el sentido de que no existe ningún artículo derogado de esa Ley, y que las resoluciones dictadas hasta hoy a partir de ella mantienen su vigencia, porque la propia Asamblea Legislativa estableció que la nueva normativa entraría a regir 18 meses después de que se otorgara el presupuesto correspondiente; plazo que no se ha agotado”, explicó.
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Diversas interpretaciones sobre Ley 8754
El artículo 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754) establece que a los casos declarados como crimen organizado se les permite la ampliación de la vigencia de las medidas cautelares. Es decir, bajo esta clasificación, los imputados deben permanecer en prisión preventiva hasta un máximo de 24 meses, el doble de lo estipulado en el artículo 257 del Código Procesal Penal (CPP), que establece que el tiempo máximo que una persona puede estar en prisión preventiva es de 12 meses.
La jueza Evelyn Cabezas tomó la determinación de liberar a estos 25 sospechosos luego de que el abogado Rafael Ángel Guillén Monge, defensor de uno de los acusados de apellido Rojas, solicitara un cambio en las medidas para su representado. En ese momento, Guillén planteó que varios artículos de la Ley contra la Delincuencia Organizada no estaban vigentes desde 2019, por lo que no se debía permitir la ampliación de los plazos de las medidas cautelares.
Contrario a Cabezas, el fiscal general a. i. señaló que “en apelación, los Tribunales de alzada nos han dado la razón: los actos cumplidos con la Ley contra la Delincuencia Organizada del 2009 mantienen su validez y eficacia”. Desde entonces Molina expresó su “preocupación” debido a “la impunidad que puede generarse por las decisiones incorrectas que están tomándose en algunos Juzgados Penales”.
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Ahora, ante la nueva decisión del Tribunal Penal, los 24 imputados deberán ser nuevamente capturados para remitirlos a prisión preventiva. La audiencia preliminar para determinar si se ordena o no un juicio contra estas personas está pendiente de realizarse.