Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido como El Cigala, fue condenado a dos años y un mes de prisión por maltratos contra su expareja, la también cantaora de flamenco Kina Méndez. Así lo informó el Tribunal Superior de Justicia de la región de Andalucía, España.
La sentencia aún está pendiente de un posible recurso de apelación y condena al cantaor por tres delitos relacionados a agresiones. Además de la pena de cárcel, el juzgado le impuso a El Cigala la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, durante un plazo de dos años.
Por otra parte, el tribunal español le impone una condena de 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima. Esto por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico.
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Diego El Cigala y Kina Méndez formalizaron su relación sentimental en 2016, en la que tuvieron dos hijos. En 2021, Méndez interpuso la denuncia por malos tratos contra su expareja, aunque el juicio se celebró apenas en noviembre pasado.
Los hechos que condenan a El Cigala
El tribunal español consideró un hecho probado que durante el vínculo de pareja que sostuvieron los cantaores, “ambos se gritaban mutuamente”. También afirmó que El Cigala presentaba desprecio hacia la víctima, bajo el cual le profirió insultos como “puta” o “maldita perra”, e incluso llegó a echarla de la casa.
Según la argumentación penal, cuando Kina Méndez quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (...) se volvieron frecuentes”.
Sumado a esto, se narró una discusión acalorada que habría ocurrido en 2017. Durante esa ocasión, la sentencia relata que el cantante le propinó una bofetada a su entonces pareja. Otro episodio que forma parte de la sentencia sucedió en 2019 luego de un concierto, cuando el intérprete “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo”.
Otro hecho que también fue declarado como probado es que en noviembre de 2020, mientras la pareja convivía con los hijos, se produjo una discusión durante la cual el acusado agarró del cuello a la víctima diciéndole “me cago en tus muertos”.
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Durante la lectura de la condena, la jueza validó el testimonio de la víctima por cumplir con todos los parámetros de congruencia y claridad. No obstante, se hizo la salvedad de que en el caso no existen parte médico de lesiones físicas y los informes periciales sobre secuelas psicológicas “han arrojado resultados contradictorios”.
Estos vacíos se deberían, según el tribunal, a que el caso corresponde a una aparente relación de violencia sostenida durante el tiempo y no a una agresión concreta. El juzgado precisó que durante el tiempo que los dos artistas fueron pareja, la mujer fue “dependiente económicamente del acusado”.
La sentencia explica que la valoración de las pruebas fue “extraordinariamente compleja”, entre otras cosas por la dimensión internacional del acusado y el “posible interés de algunos testigos en el resultado del procedimiento”. Subraya que la declaración de la víctima fue “la principal prueba de cargo practicada contra el acusado y sobre la que se asientan de forma principal los hechos que han sido declarados probados”.