San José (Redacción). Fueron construidas para recibir a los feligreses católicos, rondan los cien años de antigüedad y son edificios emblemáticos en sus respectivos cantones.
Además de esas características, la basílica de Santo Domingo de Guzmán, en Heredia, y el templo parroquial de San Juan Bautista, en Tibás, comparten ahora honor de haber sido declaradas patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, según lo establecen los decretos ejecutivos N° 37.462-C y N°37.463-C, respectivamente.
Ambas declaratorias fueron publicadas en el alcance digital N° 1 del diario oficial La Gaceta del martes 8 de enero del 2013.
Del templo domingueño la declaratoria destacó su antigüedad –fue construida entre 1879 y 1891– el diseño original del arquitecto guatemalteco Ramón Estrada “con con clara influencia del estilo neocolonial y neoclásico” y su sistema constructivo en ladrillo: “ la edificación constituyó en su momento una obra de vanguardia tecnológica y urbana”.
También se tomó en cuenta su significado para la comunidad, pues es uno de los inmuebles más antiguos del cantón. “La construcción de la edificación supuso una redefinición de la estructura religiosa del centro urbano de Santo Domingo, al constituirse en su nueva parroquia; y desde el punto de vista urbanístico implicó la consolidación de un nuevo hito referencial de la trama urbana de la ciudad”.
Por su parte, el templo parroquial de San Juan Bautista– ubicado al costado este del Parque Central en Tibás– fue incorporado al patrimonio entre otras razones, por poseer “ un alto valor histórico, simbólico y artístico, porque durante casi un siglo de existencia ha sido el centro de vivencia espiritual de generaciones de tibaseños y específicamente, de sanjuaneños”.
Según lo establece el decreto, la construcción de este templo se inició en 1898 y en 1923 fue consagrado a San Juan Bautista. Sobre sus características arquitectónicas el documento destacó que el templo fue “fue construido siguiendo un diseño estilístico academicista, con materiales como metal, ladrillo y mosaicos en total correspondencia con el desarrollo social, económico y tecnológico de esa época histórica, todo lo cual está en desuso en la actualidad”.
La Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (No. 7555) establece que el propietario de la edificación patrimonial tiene la obligación de conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.