A partir de ahora, los conciertos o actividades musicales que se realicen por las noches, en cualquier sitio de concentración pública, deberán terminar a las 10 p. m. o bajar el volumen a menos de 45 decibeles para poder continuar, de lo contrario podrán ser sancionados por el Ministerio de Salud.
Así lo explicó esta tarde la doctora Ileana Herrera Gallegos, directora general de Salud, en referencia al decreto ejecutivo N.° 37522-S, publicado ayer en el diario oficial La Gaceta , el cual cambió la hora límite que un decreto anterior había establecido a las 8 p. m.
Herrera aseguró que, si se sobrepasa este límite de contaminación sonora, al inmueble donde se realiza la actividad podrían negársele futuros permisos.
“De las cosas que se va a exigir es que se termine la actividad a las 10 p. m. o se tienen que asegurar que a esa hora se va a bajar el volumen para llegar a los 45 decibiles permitidos, so pena de que después al establecimiento no se les permita hacer actividades”, afirmó.
“Se pueden poner cláusulas en los contratos con los productores para que la actividad termine a las 10 p. m. y si sigue, debe bajar el volumen”, añadió la directora.
La norma se da luego de que la Sala Constitucional le ordenara al Ministerio de Salud regular el sonido en el Estadio Nacional, ante la queja de un vecino durante el concierto de Lady Gaga, en noviembre del año pasado. Tras ese hecho, Salud notificó a los encargados del Nacional una orden sanitaria que, entre otras cosas, establecía que los eventos masivos no podían extenderse más allá de las 8 p. m., según lo exigía el Reglamento para el control de contaminación por ruido , publicado en junio del 2000.
Adaptarse. Representantes de algunas de las empresas productoras de conciertos se refirieron a las implicaciones que tendrá esta nueva disposición para la organización de futuros eventos en sitio de concentración pública.
“Es un paso positivo, aplaudo a la señora Presidenta por tomar las recomendaciones de ampliarlo a las 10 p. m., esto vuelve la posibilidad de traer los grandes eventos al Estadio Nacional”, detalló el productor Don Stockwell.
“Con esta norma todavía tenemos las manos atadas, pero no tan amarradas como antes; podemos programar los eventos para que terminen a las 10 p. m. o presentar un plan de contención de contaminación sónica para cada evento si queremos que continúe después de ese horario”, agregó.
Por su parte, Arnoldo Herrera, de Interamericana de Producciones, aseguró que las productoras buscarán la manera de adaptarse a la regulación, aunque esta debería tener algunas consideraciones.
“Las compañías de sonido en nuestro país tienen una gran calidad y experiencia, son gente que puede tratar de adaptar el sonido a las regulaciones; sin embargo, a veces el problema no es tanto esta compañía como el artista, que tiene su exigencia de sonido u horarios, pero si así es la ley en Costa Rica, se tendrán que adaptar, no hay vuelta de hoja”, sentenció.
De acuerdo con la doctora Ileana Herrera, este decreto no afecta a los eventos deportivos, pues se trata de actividades que generen un “ruido sostenido” a más de 45 decibeles después de las 10 p. m.
“En un partido de futbol, lo que se dan son momentos de euforia que sobrepasan ese límite, pero duran solo unos segundos”.