El Ministerio de Cultura y Juventud aprobó el jueves 21 de enero un protocolo para que se puedan volver a realizar eventos musicales al aire libre, tras muchos meses de prohibición a causa de la pandemia. En esta nota le explicamos los puntos más relevantes del documento oficial, en el que algunos temas quedan claros mientras que otros dejan mucho espacio para la interpretación.
El “Protocolo subsectorial del Ministerio de Cultura y Juventud para la reactivación de actividades culturales musicales (música en vivo) con público” explica las directrices que deben de cumplir los productores y organizadores para la realización de conciertos.
El proceso establecido por Cultura para la reactivación de los espectáculos artísticos se desarrolla por fases. La primera fue la realización de conciertos virtuales sin presencia de público; ahora se avanza a la Fase 2, que consiste en permitir actividades musicales con público presente en espacios exteriores al aire libre y capacidad superreducida limitada por el distanciamiento social.
En los siguientes meses, según avance la situación sanitaria, se implementarán las siguientes fases hasta llegar a la quinta que corresponde a una apertura absoluta para eventos masivos.
A continuación incluimos las respuestas del Ministerio de Cultura y Juventud a algunas dudas que se originaron a partir del protocolo publicado.
Preguntas y respuestas
-¿Cuáles son los protocolos de salud que se deben de implementar en los eventos para evitar la propagación del coronavirus?
-Básicamente los mismos que se han aplicado en todos los espacios públicos: proporcionar a los asistentes insumos para la adecuada higiene como agua, jabón antibacterial y papel toalla para el secado de manos; alcohol en gel; el uso obligatorio de mascarilla; distanciamiento social; toma de temperatura e impedir el ingreso a personas que presenten síntomas de afectaciones respiratorias.
-¿Qué es la Fase 2?
- Es en la cual se pueden realizar actividades musicales con público presente en espacios exteriores al aire libre y capacidad superreducida limitada por el distanciamiento social.
-¿Qué es capacidad superreducida?
-Implica la disminución en un 50% de la capacidad máxima de público presente en cada recinto, según el aforo aprobado por el Ministerio de Salud.
Aquí comienzan a aparecer las dudas porque en el protocolo no se especifica si aforos masivos, como el del Estadio Nacional, por ejemplo, podrían operar bajo la modalidad de “capacidad superreducida” o si hay un límite en la cantidad de personas que puedan asistir a los eventos musicales.
***Actualización del MCJ:
Pregunta de La Nación: ¿Cuánto es el aforo máximo permitido para un evento superreducido?
Respuesta del MCJ: Dependerá del aforo permitido en cada espacio al aire libre donde se realicen las presentaciones musicales. En cualquier caso, no podrá superar el 50 % y cuando el espacio tenga regulaciones específicas, según su ministerio rector o definición especial del Ministerio de Salud, respetará dicho aforo.
-¿Cuándo se implementarán las siguientes fases?
-El Ministerio de Cultura y Juventud anunciará la implementación de la próxima fase cuando el Ministerio de Salud la autorice.
-¿Qué se consideran espacios exteriores al aire libre?
- Áreas expuestas a la intemperie tales como plazas, parques, canchas deportivas, calles, patios, parqueos, zonas verdes, etc., y áreas techadas sin paredes como terrazas, gimnasios, salones comunales, etc.
En el documento Preguntas y Respuestas, el Ministerio de Cultura añade que “deben de ser lugares que reúnan las condiciones para evitar un evento masivo”. Además, el espacio o inmueble debe de contar con permiso sanitario de funcionamiento para este tipo de actividades.
Sin embargo, ese punto no queda claro pues no describe cuáles son esas condiciones ni delimita el concepto de “evento masivo”, aún cuando sí se especifique que el aforo máximo permitido en cada recinto es del 50%.
Se le consultó al Ministerio de Cultura si recintos grandes como el Estadio Nacional, Parque Viva, Anfiteatro de Villa o Anfiteatro Natural del Museo de los Niños se incluyen en estos venues autorizados siempre y cuando se respete el 50% de cada uno de sus aforos.
***Actualización del MCJ:
Pregunta de La Nación: ¿Nos podrían aclarar el concepto de “evento masivo” y la cantidad mínima de personas que tiene un evento para considerarlo masivo? Además, ¿de cuánto es el aforo máximo permitido para un evento superreducido?
Respuesta del MCJ: Un evento masivo supone toda una movilización logística para recibir una gran concentración de personas. No solo por los permisos especiales que se requiere, si no por coordinaciones con instancias como Policía de Tránsito, Cruz Roja, Bomberos y similares, inclusive.
Por eso, la presentación artística autorizada por el Ministerio de Salud no supone un evento masivo. Se trata de presentaciones musicales en espacios exteriores al aire libre, a la intemperie o techadas sin paredes, tales como plazas, parques, canchas deportivas, calles, patios, parqueos, zonas verdes, terrazas, gimnasios, salones comunales, por ejemplo, que reúnan las condiciones para evitar un evento masivo.
Las actividades deben mantener la limitación de aforo al 50% de acuerdo a las características de cada espacio.
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Pregunta de La Nación: Según lo señalado en el protocolo, venues como el Estadio Nacional, Anfiteatro del Parque Viva o el Anfiteatro del Museo de los Niños podrían realizar eventos musicales siempre y cuando respeten el aforo al 50%. ¿Por qué?
Respuesta del MCJ: Los lineamientos del Ministerio de Salud aún no autorizan actividades de concentración masiva. Algunos de los espacios que consulta, sujetos a la rectoría del Ministerio de Salud, MEIC o Ministerio del Deporte, inclusive, cuentan con lineamientos específicos vigentes.
Por ahora, la Fase 2 habilita presentaciones musicales, de pequeño formato, solo en espacios exteriores al aire libre, a la intemperie o techadas sin paredes, tales como: plazas, parques, canchas deportivas, calles, patios, parqueos, zonas verdes, terrazas, gimnasios, salones comunales.
-¿Qué características debe de tener un espacio al aire libre para que sea apto para realizar el evento?
-Implica la ausencia de paredes o muros en al menos 3 de cada 4 lados de un área rectangular. También puede implicar el uso o no de techos livianos a una altura no menor a tres metros.
-¿Se pueden hacer eventos musicales con público en lugares cerrados, como en un bar o en una discoteca?
-No.
***Actualización MCJ:
Pregunta de La Nación: En el Anexo 8, contemplan que la Fase 2 también incluye los eventos en espacios cerrados. Entonces, ¿La Fase 2 incluye o no los eventos en espacios cerrados?
Respuesta del MCJ: El Anexo 8 contiene 2 modelos “Modelo de reapertura en espacios exteriores por fases” y “Modelo de reapertura en espacios cerrados por fases”.
La Fase 2 para espacios exteriores, es para espacios abiertos al aire libre (Fase habilitada).
La Fase 2 para espacios cerrados, es específicamente para espacios cerrados (No habilitada).
En resumen: Las actividades musicales se estarán habilitando por modelo (exteriores o cerrados) y por fases según los cuadros del Anexo 8.
Aún no se habilitan las actividades musicales en espacios cerrados. El sector en conjunto con el MCJ diseñó una propuesta que se incorpora en el protocolo (Anexo 8) porque es parte de la ruta de trabajo en la que se avanza junto con el MEIC, ICT y Ministerio de Salud. Sin embargo, no se debe entender habilitada aún. Por ahora, la Fase 2 solo habilita presentaciones musicales en espacios exteriores al aire libre, a la intemperie o techadas sin paredes, tales como plazas, parques, canchas deportivas, calles, patios, parqueos, zonas verdes, terrazas, gimnasios, salones comunales, por ejemplo, que reúnan las condiciones para evitar un evento masivo.
Además, el espacio o inmueble debe contar con permiso sanitario de funcionamiento para este tipo de evento y evitar que se convierta en un evento masivo.
-¿Se permite que el público esté de pie?
-No.
-¿Es obligatorio el uso de mascarillas para los espectadores durante el espectáculo?
-Sí, en todo momento.
-¿Los asistentes pueden bailar?
-Sí, siempre y cuando sea entre miembros de una misma burbuja social. Eso sí, solo se permite que baile una sola pareja de esa burbuja social (si en su burbuja todos quieren bailar, entonces deberán organizarse por turnos).
-¿A cuántas personas corresponde el concepto de “burbuja social” en el protocolo?
-Este punto no está claro en el documento. También se le realizó la consulta al Ministerio de Salud por medio de un correo electrónico.
***Actualización por parte del MCJ: El Ministerio de Salud ha definido burbuja social como el grupo de personas que conviven regularmente en el mismo hogar.
-¿Cómo el productor de un espectáculo establece la distribución de las burbujas sociales en el lugar?
-El productor lo tendría que hacer previo al concierto, pues el protocolo exige implementar mecanismos de reservación y compra anticipada de las entradas.
***Actualización por parte del MCJ:
Pregunta de La Nación: ¿Todos los eventos deben hacer venta anticipada de entradas por medio de plataformas digitales?
Respuesta del MCJ: Lo autorizado no son actividades de concentración masiva o conciertos. La posibilidad de asistir a presentaciones musicales en espacios abiertos (Fase 2) dependerá de los lineamientos vigentes para cada espacio. Por ejemplo, un restaurante con terraza que tiene prevista la reservación previa podrá habilitar una presentación musical y mantener los controles de reservación a su local.
-¿Cuál es la distribución de espacios para asegurar el distanciamiento social en el público?
- Entre personas que no son de la misma burbuja social la distancia será de entre 1.8 metros a 2 metros. Entre burbujas sociales la separación deberá de ser de 2.4 metros. Cada espacio deberá de estar delimitado por medio de indicaciones en el piso o verticales, que permitan a los asistentes identificar con facilidad las zonas donde deben permanecer, así como las áreas destinadas exclusivamente para circulación, ingreso y salida diferenciadas.
***Actualización por parte del MCJ:
Pregunta de La Nación: Si un usuario desea comprar 10 entradas pues su burbuja social la conforman 10 personas, ¿está el organizador en la obligación de acomodar juntas a todas esas personas o puede limitar a su buen criterio la cantidad máxima de personas por burbuja social?
Respuesta del MCJ: La burbuja social no consiste en un grupo de amigos, compañeros de trabajos o conocidos que acuerdan asistir a un evento o que un productor acomoda en localidades. Se trata de un grupo de personas que conviven regularmente en el mismo lugar y por ello, pueden asistir en todo o parte de dicha burbuja, a los teatros, cine, museos y, ahora, a presentaciones musicales en espacios abiertos.
-¿Cuál es la distancia mínima entre artistas y el público?
-Los intérpretes están aislados con barreras físicas (paredes de metacrilato, vidrio u otros materiales no porosos) y distanciados al menos cinco metros del público. No está claro si en el protocolo si es necesario poner las barreras entre los artistas y el público cuando la distancia física es mayor a los cinco metros.
***Actualización por parte del MCJ:
Pregunta de La Nación: ¿Si el distanciamiento entre los artistas (escenario) y el público es mayor a cinco metros, siempre es necesario el uso de barreras físicas (paredes y acrílicos)? ¿Por qué?
Respuesta del MCJ: Correcto. Todas son medidas de la gestión compartida que debemos asumir para prevenir y mitigar el riesgo de contagio. Tanto la ventilación natural, la distancia como las barreras físicas, buscan evitar que las gotículas que expulsan las personas que están desarrollando la actividad musical lleguen al público.
-¿Cuál es la distribución de espacios para asegurar el distanciamiento social de los artistas en escena?
-En el caso de cantantes e intérpretes de instrumentos de viento debe de haber una distancia de dos metros entre ellos; además deberán de estar separados por barreras físicas (paredes de metacrilato, vidrio u otros materiales no porosos). El resto de los músicos deberán de respetar la distancia mínima de 1.8 metros y se recomienda colocar barreras físicas (paredes de metacrilato, vidrio u otros materiales no porosos) entre ellos.
-¿Hay extensión de horario de la restricción vehicular sanitaria para quienes asistan a los eventos?
-No. Las actividades culturales musicales deberán tomar en consideración el horario de funcionamiento y restricción vehicular habilitado por el Ministerio de Salud al público en general. Los organizadores y los asistentes deben de respetar el horario de la restricción.
-¿Cuánto durarán los eventos?
-Dos horas, máximo.
-¿En los espectáculos pueden participar más de un grupo o artista?
-Se permite la participación de dos o más artistas de manera sucesiva, pero con un lapso de 20 minutos entre cada uno para realizar la desinfección del área del escenario y los equipos.
-¿Cuántos artistas y técnicos se permiten en escena?
-Hay una contradicción pues mientras en el protocolo se explica que son cinco intérpretes o el máximo de personas que permita el espacio del escenario para que se cumpla con la distancia de mínimo 1.8 metros (2 metros entre intérpretes de instrumentos de viento y cantantes), en el documento de Preguntas y respuestas se limita a un máximo de tres personas en escena. Sobre este tema también se le hizo la consulta al Ministerio de Cultura.
Sobre los técnicos, el protocolo confirma que deben no más de tres, siempre respetando el distanciamiento y los protocolos de higiene.
***Actualización del MCJ:
Pregunta de La Nación: En el Anexo 8 del protocolo se explica que en la Fase 2 se permiten en escena cinco intérpretes o el máximo delimitado por el distanciamiento en escena, mientras que en el documento de Preguntas y respuestas solo se permite un máximo de tres. ¿Cuál es la cantidad correcta?
Respuesta del MCJ: Lo autorizado son tres intérpretes, máximo.
-¿Cuál es el máximo de la presión sonora permitida en cada evento?
-El máximo establecido es de 80 decibeles de presión sonora durante el evento. Esto para reducir la necesidad de alzar la voz por parte de los asistentes o el impulso de remover la mascarilla para hacerse escuchar.
-¿Quiénes son los responsables de velar por el cumplimiento del protocolo para la realización de eventos musicales con público al aire libre?
-Debe de ser un trabajo en corresponsabilidad entre productores, promotores, artistas y dueños de los recintos.